Resumen
La explotación del trasvase Tajo-Segura está sujeta a una regla cuyos criterios de aplicación y parámetros de control se establecen y definen en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, por la que se modifica la Ley 43/2003, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
Según disponen estas normas, en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen cuatro niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, establece que, con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modificarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3.
Esta Ley, que fue aprobada y sancionada en 2015, establece en su disposición derogatoria que se mantendrá en vigor el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre que había entrado en vigor con anterioridad, el 1 de octubre de 2014.
Desde la entrada en vigor de este real decreto la explotación del trasvase Tajo-Segura viene registrando tal frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) o de ausencia de recursos trasvasables (nivel 4), que en conjunto pueden llegar a suponer la mitad del tiempo de operación. Esta circunstancia, que desvirtúa el propio concepto de excepcionalidad, tiene como consecuencia una alta inestabilidad y una gran irregularidad en los volúmenes trasvasados.
La razón por la que se ha llegado a alcanzar esta situación es doble, una inadecuada cifra de partida y una desfavorable evolución hidrológica de los últimos años, lo cual ha dado lugar a esta elevada ocurrencia de situaciones excepcionales en la explotación del trasvase.
Este funcionamiento de la regla vigente pone de manifiesto la conveniencia de actualizar y ajustar sus parámetros, de forma que la situación excepcional se presente con menor frecuencia y se restablezcan las probabilidades de presentación con las que inicialmente fue diseñada la regla.
Tras los análisis realizados, la modificación de parámetros que se considera más adecuada consiste en reducir el volumen de trasvase en nivel 2 de los 38 hm3/mes vigentes a 27 hm3/mes y elevar el umbral de aportaciones acumuladas que define el límite entre los niveles 1 y 2 de 1200 a 1400 hm3, manteniéndose el resto de los parámetros en su valor actual. De esta forma, la actualización parcial de la regla que se realiza mediante este real decreto permite alcanzar un compromiso razonable entre los volúmenes trasvasados y la estabilidad de los suministros.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de quince días (hábiles).
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Observaciones al Real Decreto de modificación del Real Decreto 773/2014. ATS”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 30 de octubre al 20 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 30 de octubre de 2020 hasta el viernes, 20 de noviembre de 2020