Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

(Nac) - Real Decreto

Carácter de la consulta:

Participación pública en proyectos normativos

Resumen

La reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración ha experimentado un importante desarrollo en los últimos años debido tanto a factores como el agravamiento de las condiciones de escasez y sequía derivadas de los efectos del cambio climático, como al impulso de la depuración de aguas residuales gracias, entre otras, a que las tecnologías de regeneración son cada vez más fiables. De esta manera, la reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua capaz de aportar recursos hídricos que permite liberar otros recursos de agua de mejor calidad que puedan ser destinados a usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable a la población e incrementar los recursos disponibles, sobre todo en las zonas costeras y garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.

En este sentido, las distintas administraciones públicas han realizado un gran esfuerzo para potenciar este tipo de actuaciones, fundamentalmente a partir del soporte legal que otorgó la aprobación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que modificó el artículo 109.1 del TRLA, en el que se regulaba el régimen jurídico de la reutilización y que contenía la habilitación reglamentaria que posibilitó la aprobación  del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, supuso un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España. Este decreto estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos. Esta normativa española ha tenido su reflejo en la normativa europea, de forma que, parte de sus objetivos e incluso de su articulado han sido recogidos en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua en usos agrícolas.

Por dicho motivo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece entre otros aspectos, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar, en este contexto de escasez, la obtención de dichos recursos alternativos. Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) que, en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007».             

A tal fin, mediante el presente real decreto se aprueba el reglamento de reutilización de las aguas que desarrolla el Capítulo III «De la reutilización de las aguas» del Título V «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas» del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio (TRLA), con una clara orientación al fomento de la reutilización del agua reutilizada, con el objetivo prioritario de sustituir recursos hídricos de otro origen en usos ya existentes.

Para realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren, que deberán ser remitidas en este buzón de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos (Bzn-sgpagr@miteco.es).

El plazo para enviar sugerencias finaliza el 19 de diciembre de 2023.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 27 de noviembre de 2023 hasta el martes, 19 de diciembre de 2023