Implantación de nuevos usos del suelo en las zonas inundables

El texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) definen y regulan las zonas asociadas al cauce de los ríos y las limitaciones a los usos del suelo en dichas zonas. Concretamente, el RDPH se modificó mediante el Real Decreto 638/2016 en varios aspectos, entre los que se encuentra la gestión de los riesgos de inundación a través de la identificación de aquellos usos y actividades vulnerables frente a avenidas. Dicha modificación del RDPH establece limitaciones de los usos según:
- La situación básica en la que se encuentre el suelo según el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, esto es, suelo urbanizado y suelo rural (artículo 21).
- La peligrosidad frente a inundaciones, en función de la zona donde se vaya a desarrollar el uso o actividad:
- Zona Flujo Preferente (ZFP): limitaciones a los usos vulnerables frente a avenidas o que supongan una reducción de la capacidad de desagüe.
- Zona inundable (ZI): criterios constructivos para las edificaciones destinadas a viviendas y recomendaciones de seguridad para otros usos.
- Régimen especial municipios alta inundabilidad: para municipios con más de 1/3 de su superficie incluida en la ZFP, o que por la morfología de su territorio tengan una imposibilidad material para orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables.
Los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establecen esta regulación.
En consonancia con los trabajos de implantación de la Directiva de Inundaciones, se ha elaborado la “Guía Técnica de apoyo a la aplicación del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial”, aprobada por Instrucción de la Directora General del Agua con fecha 13 de septiembre de 2017 con el fin de que sirva de ayuda para la aplicación del citado Reglamento y que se aplique de forma uniforme por las Confederaciones Hidrográficas.
Igualmente se dispone de un folleto informativo que resume las principales características de esta normativa.
Las Comunidades Autónomas pueden establecer normas adicionales de protección respecto a las limitaciones de usos en las zonas inundables de acuerdo con sus competencias en ordenación del territorio. En estos momentos tienen normas adicionales:
- Andalucía: Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, aprobado mediante Decreto 189/2002.
- Cataluña: Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006. Artículo 6.
- Comunidad Valenciana: Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), aprobado mediante Decreto 201/2015.
- La Rioja: Documento de recomendaciones técnicas sobre la interpretación y aplicación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y otras normativas sectoriales.
- Navarra: Planes de Ordenación Territorial de Navarra. Anexos PN5 “Criterios relativos a la Zonificación de Áreas Inundables y Usos Admisibles en las mismas”.
- País Vasco: Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea), aprobado mediante Decreto 443/2013. Capítulo E.
La normativa de los Planes hidrológicos de cuenca puede recoger igualmente determinadas limitaciones específicas y más protectoras a los usos en zonas inundables en sus ámbitos territoriales, respetando la regulación básica establecida en el RPDH.