Auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía

Actualmente, la normativa nacional que regula las auditorías energéticas es el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, el cual establece un marco normativo que desarrolla e impulsa actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permiten contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética. Entre otros, se regulan el alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas, los requisitos para el ejercicio de la actividad de auditor energético y proveedor de servicios energéticos, etc.

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se aplica a las grandes empresas, entendiendo por tales aquellas que cumplan durante al menos dos ejercicios consecutivos los siguientes requisitos:

  • Tener una plantilla superior a 250 personas.

  • O bien, que tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros y un balance general que exceda los 43 millones de euros.

También quedan sujetos a la norma los grupos de sociedades, definidos según el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

  • Los sujetos obligados deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que dichos sujetos gestionan en el desarrollo de su actividad.

  • Alternativa: Implantación de un Sistema de Gestión de la Energía (SGE) o de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) certificado por un organismo independiente (como la ISO 50001 y la ISO 14001, respectivamente).
Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices:
  1. Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  2. Abarcarán un examen pormenorizado de su perfil de consumo de energía, con inclusión del transporte.
  3. Se fundamentarán, preferentemente, en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización.
  4. Se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas.
Dos auditores energéticos, un hombre y una mujer con cascos de seguridad, supervisan una nave industrial. Utilizan tablets que muestran mapas de calor termográficos y herramientas de medición digital para analizar la eficiencia de la maquinaria.

Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados (auditores externos) o por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa (auditores internos), siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Las personas físicas que deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
  • Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas y, además, haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas y, de manera voluntaria, el resto de empresas deben remitir una comunicación sobre los resultados de dicha auditoría al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética. Este envío ha de hacerse en un plazo máximo de tres meses desde que la auditoría fue realizada.

Para ello, se ha creado un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas (RAAE), de carácter público* y gratuito, en el que quedará reflejada la información comunicada en relación con las auditorías llevadas a cabo.

*La información disponible en este portal es una selección de los datos registrados; aquellos datos que se consideran confidenciales no serán objeto de difusión pública.

La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las novedades introducidas por la misma. En particular, la nueva directiva aumenta significativamente el nivel de ambición para 2030 en términos de eficiencia energética, por ejemplo, en lo que respecta a los sistemas de gestión de la energía y las auditorías energéticas (artículo 11 y anexo VI).

Si bien el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE definía el tamaño de la empresa como criterio de obligatoriedad para someterse a una auditoría energética, el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791 modifica este principio por el del consumo medio anual de energía de una empresa como base para someterse a una auditoría energética o implantar un sistema de gestión de la energía.

Asimismo, a fin de velar por la elevada calidad de las auditorías energéticas y los sistemas de gestión de la energía, los Estados miembros fijarán unos criterios mínimos, transparentes y no discriminatorios para las auditorías energéticas, teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales pertinentes.

Actualmente, se está elaborando el nuevo texto normativo que incorporará el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791 al ordenamiento jurídico español. Hasta que dicha transposición se haga efectiva, la normativa nacional de referencia en materia de auditorías energéticas sigue siendo el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

  • Consulta pública previa:
    • Es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones sobre el contenido de la futura ordenanza.
    • La consulta pública previa tuvo lugar desde el lunes 10 de marzo de 2025 hasta el viernes 28 de marzo de 2025.
  • Audiencia e información pública:
    • Es un trámite que tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
    • Próximamente, se publicará a través de la página web del MITECO sobre Participación Pública.