Convocatoria Eólica Canaria según la disposición adicional sexta de la Orden IET/1459/2014

En 2014 y 2015 se realizan convocatorias para la asignación del derecho a la percepción del régimen retributivo específico para instalaciones de tecnología eólica situadas en Canarias. La potencia convocada es de un máximo de 450 MW.

No pueden presentarse a esta convocatoria las instalaciones que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación eléctrica superior al 40 por ciento en el sistema eléctrico canario, en los términos previstos en el artículo 1.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

La convocatoria está abierta a las siguientes instalaciones:

  1. Instalaciones eólicas que, a la entrada en vigor de la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre el 29 de septiembre de 2015, cumplan los siguientes requisitos:
    • Que no hubieran resultado inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente. 
    • Que no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril
  2. Instalaciones eólicas ubicadas en tierra que a la entrada en vigor de la Orden estén inscritas con carácter definitivo en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente que sean objeto de una modificación que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores, ya sea del conjunto de la instalación o de la nueva unidad retributiva (artículo 4.4 de la Orden), por otros nuevos y sin uso previo. 
    • Que dicha modificación no conste inscrita con carácter definitivo en el citado registro a la entrada en vigor de la Orden. 

Modificación de instalaciones existentes

En el caso de modificaciones de instalaciones existentes, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades: 

  • La parte de la instalación modificada será considerada a efectos retributivos como una nueva unidad retributiva, manteniéndose invariable el régimen retributivo de la parte no modificada. 
  • La solicitud de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realizará por la potencia de la nueva unidad retributiva. 
  • En el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de indisponibilidad de la parte de la instalación original que se va a modificar, el interesado deberá solicitar la renuncia al régimen retributivo específico correspondiente a la potencia eliminada ante la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio de la comunicación al órgano competente de la modificación de la potencia en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica correspondiente. La renuncia al régimen retributivo específico producirá efectos desde la citada fecha de indisponibilidad y tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de régimen retributivo específico que, en su caso, se reconozca a la instalación modificada. 

Instalaciones presentadas a la 1ª convocatoria

Resolución de convocatoria. Las solicitudes presentadas a esta 1ª convocatoria se han tenido por desistidas mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y se han incluido en la 2ª convocatoria para instalaciones eólicas en Canarias, en aplicación de la disposición transitoria única de la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre.

Criterios para otorgar el régimen retributivo específico

  • La cobertura del requisito de potencia se realizará por defecto, excluyéndose por completo la primera solicitud que supere el cupo disponible. 
  • La instalaciones serán inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación, a medida que vayan siendo recibidas las solicitudes completas y estas satisfagan los requisitos establecidos.

Resultados de la convocatoria