Summary
El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico determina que tanto el bono social como la cofinanciación del coste de suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la precitada ley, serán asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece el reparto de la financiación correspondiente a cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica y el artículo 14.bis recoge las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad.
El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia aprobará la orden con los valores a aplicar. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este mismo artículo establece que, cuando el grado de cobertura de la financiación resulte un 20% inferior a las necesidades reales de financiación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer nuevos valores referidos al porcentaje de reparto a financiar por cada actividad y a los valores unitarios para cada segmento de actividad. Asimismo, en caso de urgente necesidad, o cuando las circunstancias del mercado lo requieran, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá aprobar, previo trámite de audiencia, una nueva orden con los valores a aplicar para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Atendiendo a lo dispuesto en el precitado artículo 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, con fecha 20 de noviembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el “Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas datos para la elaboración del escenario de ingresos y costes para el cálculo de los cargos que cubrirán parcialmente los costes del sistema eléctrico para 2026” (INF/DE/256/25) en el que remite propuesta con el objeto de determinar, entre otros, los valores que se deben aplicar para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que desarrollan una misma actividad.
Con fecha 4 de diciembre de 2025 se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el “Proyecto de Orden por el que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026” junto con la correspondiente memoria justificativa, para que, por procedimiento de urgencia, emitiese informe.
Con fecha 16 de diciembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba el “Informe sobre el proyecto de orden por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026” (IPN/CNMC/049/25).
Con fecha 27 de diciembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026, en la que se aprueban los porcentajes y valores unitarios a aplicar para la financiación del bono social y del coste de suministro de los consumidores, desde su entrada en vigor hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente al año 2027, teniendo en cuenta los descuentos del 35% para los consumidores vulnerables y del 50% para los consumidores vulnerables severos.
Con fecha 21 de marzo de 2026 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este real decreto ley dispone en su artículo 1 que los descuentos del bono social aplicables en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 serán, con carácter excepcional, del 42,5% para los consumidores vulnerables y del 57,5% para los consumidores vulnerables severos frente a los descuentos del 35% y del 50% inicialmente previstos. Asimismo, y dado que las necesidades de financiación serán superiores a las inicialmente previstas, incluye el mandato de ajustar los valores unitarios del bono social eléctrico para el año 2026 de acuerdo con estos nuevos descuentos.
Habiéndose recibido el “Acuerdo por el que se remite a la DGPEM la propuesta de valores unitarios para la financiación del bono social 2026, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo” (INF/DE/077/26), aprobado con fecha 14 de mayo de 2026 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ha elaborado esta propuesta de Orden por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026, que se somete a audiencia.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Wednesday, May 27, 2026 until Tuesday, June 02, 2026
Submission of allegations
Las alegaciones a la propuesta de orden se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico Bzn-financiacionbs@miteco.es indicando en el asunto: “Alegaciones_Orden_Financiación_BS 2026”.
La tramitación urgente se justifica por razones de interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dada la necesidad de aprobar con la mayor celeridad la propuesta de Orden, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2026, que incide en los descuentos aplicables al Bono Social durante el ejercicio 2026, lo que exige ajustar los valores unitarios y el esquema de financiación asociado, permitiendo realizar el ajuste en menor tiempo posible y provocando el menor perjuicio para todos los actores del sistema eléctrico.
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.