Summary
El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, introducen la figura del agregador independiente.
Esta fue incluida en el ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, desarrollándose en el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que introduce los derechos, obligaciones y requisitos del agregador independiente, así como los procedimientos de cambio de agregador independiente y de intercambio de información con otros sujetos del sistema.
La disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, define transitoriamente un modelo de agregación centralizado, con corrección de programa y con compensación. Asimismo, dispone que, por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se establecerá la metodología que permite determinar el programa de referencia base de la instalación de demanda o del conjunto de instalaciones de demanda, si no se hubiese activado la respuesta del agregador independiente; el precio de compensación que se aplicará a la energía efectivamente movilizada por el agregador independiente; y el esquema de compensación.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta propuesta de resolución establece un modelo basado en el envío de previsiones por parte de agregador independiente con ajuste con base en la medida real como metodología para determinar el programa de referencia base; un precio de compensación igual al cien por cien del precio del mercado diario; y un esquema de compensación que, centralizada en el operador del sistema, afecte al agregador independiente y el comercializador de energía eléctrica cuya energía programada haya sido posteriormente movilizada por el primero en los mercados mayoristas de electricidad.
En cuanto a los procedimientos de operación del sistema para la implementación del agregador independiente, el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, en su disposición adicional segunda establece un mandato al operador del sistema para que, en el plazo de dos meses, presente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de procedimiento de operación del sistema relativo al modelo de agregación conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera del mismo Real Decreto.
En cumplimiento de este mandato, con fecha 23 de abril de 2026 Red Eléctrica de España, S.A., en calidad de operador del sistema, ha remitido una propuesta de modificación de las condiciones de balance y de los procedimientos de operación 3.1, 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4, cuya aprobación corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y una propuesta de modificación de los procedimientos de operación 10.4, 10.5, 10.11 así como la propuesta del nuevo procedimiento de operación “Cálculo del Programa de Referencia Base de los Agregadores Independientes” para la implementación del agregador independiente, cuya aprobación es competencia de la Secretaría de Estado de Energía.
Adicionalmente, el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, recoge en el apartado 5 del artículo 14 la imposibilidad de tramitar altas de nuevos puntos de suministro ni solicitudes de cambio de comercializador en su favor para los comercializadores que incumplan el requisito de capacidad económica de depositar las garantías que resulten exigibles ante el operador del sistema, para lo cual se requiere una modificación de los procedimientos de operación en relación con los intercambios de información entre el operador del sistema y las empresas distribuidoras. Dicha adaptación de los procedimientos de operación se encuentra recogida en la propuesta de procedimiento de operación 10.11 remitida por el operador del sistema.
En relación con los derechos de los consumidores, el precitado reglamento, incluye en su artículo 6.1.g) el derecho a tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea en el mismo punto de suministro, siempre que exista registro de consumo y se suscriba el contrato de acceso de terceros a la red directamente con el distribuidor, pudiendo solo contratar con un único comercializador en cada período de liquidación del mercado de producción. Para garantizar la aplicación y eficacia del citado derecho, se requiere una modificación de determinados procedimientos de operación. Así, se incluyen las adaptaciones necesarias en los procedimientos de operación 10.4, 10.5, 10.6, 10.11 y en el nuevo procedimiento de operación relativo al “Cálculo del Programa de Referencia Base de los Agregadores Independientes”.
Por otra parte, la Resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados Procedimientos de Operación para su adaptación a las condiciones relativas al balance, aprobó los procedimientos de operación 10.4, 10.5, 10.6, 10.7 y 10.11 a efectos de adaptarlos a las condiciones relativas al balance, descartando finalmente en su redacción determinados cambios relacionados con mejoras en la gestión técnica de las medidas del sistema eléctrico. No obstante, mediante dicha Resolución se dio un mandato al Operador del Sistema para realizar el análisis coste beneficio y una valoración de las ventajas que determinados cambios suponían para el sistema y para los consumidores, con el objetivo de someter a información pública una nueva versión de los Procedimientos de Operación que incorporase, en su caso, las modificaciones mencionadas.
Conforme lo anterior, el operador del sistema remitió a la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 5 de mayo de 2021, el resultado del primer análisis realizado, y con fecha 15 de octubre de 2021 el resultado de su segundo análisis.
Mediante la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico, se incorporaron en los procedimientos de operación de la serie 10 algunas de las mejoras contempladas en los referidos análisis.
Considerando que la adaptación de los procedimientos de operación de la serie 10 para la implementación del agregador independiente implica necesariamente disponer de medida individualizada para los clientes tipo 4 que pertenecen a un agregador independiente, y teniendo en cuenta por otra parte que del análisis coste beneficio realizado en 2021 se concluyó que la individualización de la medida de los puntos frontera de clientes tipo 4 de clientes redundaría en sustanciales mejoras en el sistema de medidas sin implicar un coste significativo, resulta oportuno adaptar los procedimientos de operación para contemplar la medida individualizada para todos los clientes tipo 4. Lo anterior no implica la desaparición de las agregaciones de los puntos frontera de clientes tipo 4, que se mantendrán junto con las de los clientes tipo 5 a efectos de la liquidación con carácter general, hasta que en su caso se aborde dicha mejora en futuras reformas de estos procedimientos.
A la vista de las propuestas del operador del sistema y de su informe justificativo, así como de los análisis anteriormente mencionados, ha sido elaborada esta propuesta de resolución de la Secretaría de Estado por la que aprueban los procedimientos de operación 10.4, 10.5, 10.6, 10.11 y 16.1.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Friday, August 14, 2026 until Thursday, September 03, 2026
Submission of allegations
Las alegaciones a la propuesta de resolución se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-contysuministro@miteco.es indicando en el asunto: “Alegaciones_PPOO_AI_varios”.
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Annexes
Propuesta Resolución SEE PPOO AI [PDF] [265 KB]
PO 10.4 AI_multicom_cc [PDF] [200 KB]
PO 10.5 AI_multicom_cc [PDF] [1,5 MB]
PO 10.6 AI_multicom_cc [PDF] [327 KB]