Summary
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. Antecedentes de la norma
El impulso de la cadena de valor de las tecnologías limpias forma parte de las medidas previstas en el Marco Estratégico de Energía y Clima para la transición energética hacia la neutralidad climática.
El 26 de febrero de 2025, la Comisión publicó la Comunicación COM(2025) 85 final sobre el “Pacto por una Industria Limpia” (Clean Industrial Deal), representando una hoja de ruta conjunta para acelerar aún más el despliegue de las energías renovables, propulsar la descarbonización industrial y de apoyo a la competitividad industrial, garantizando una capacidad de fabricación suficiente de tecnologías limpias en la Unión Europea.
El 25 de junio de 2025, la Comisión Europea adoptó un nuevo marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco CISAF, por sus siglas en inglés ‘Clean Industrial Deal State Aid Framework’), que quedó plasmado en la Comunicación de la Comisión C/2025/3602, como referencia para los Estados miembros en el diseño de sus mecanismos de apoyo relacionados.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (Reglamento STEP) y se modifican la Directiva 2023/87/CE y distintos Reglamentos, promueve las inversiones en tecnologías fundamentales para reforzar la soberanía y la competitividad europea, con dos objetivos principales: a) Apoyar el desarrollo o fabricación de tecnologías fundamentales en toda la UE, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro; y b) Abordar la escasez de mano de obra y capacidades esenciales. Entre tales tecnologías fundamentales se encuentran las tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas.
El refuerzo de las cadenas de valor de suministro podrá abarcar productos finales, componentes o maquinaria específicos utilizados principalmente para la producción de los productos finales, tal como se definen y concretan en el Anexo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. También podrá abarcar a los servicios conexos fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales y a las materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican otros Reglamentos.
El artículo 3 del Reglamento STEP, en su apartado 1, dispone que el apoyo financiero para la puesta en marcha de STEP se proporcionará con cargo a los programas de la Unión existentes.
En este sentido, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, C(2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022. En particular, dentro de la Prioridad “P2D Transición verde STEP” del POPE, con el Objetivo de alcanzar “Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible”, está incluido el Objetivo específico “RSO2.9. Apoyo a las inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795 (FEDER). Dentro del subapartado de “Intervenciones de los Fondos” del objetivo específico RSO2.9, se menciona al Instituto para la Diversificación y Ahorro y Energía (IDAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como el organismo intermedio que pueda desarrollar programas de ayudas para su cumplimiento.
En base a los antecedentes indicados, el objeto de este programa de ayudas será el refuerzo de la cadena de valor de las tecnologías limpias y sus componentes clave, con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar la competitividad española y europea y descarbonizar la industria. Ello, en línea con los principios básicos de la Unión Europea del Pacto por una Industria Limpia, con el Plan RepowerEU, y con la Ley sobre la industria de cero emisiones netas (Net-Zero Industrial Act).
Está previsto que esta línea de ayudas contribuya a la consecución del mencionado Objetivo específico OE RSO2.9. del POPE FEDER 2021-2027, de conformidad con el Reglamento STEP (UE) 2024/795 de 29 de febrero de 2024 y con el Marco CISAF en la Comunicación C/2025/3602 de la Comisión, así como con la restante normativa europea y estatal de aplicación.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La iniciativa pretende el impulso en España de la cadena de valor de las tecnologías de cero emisiones netas, por su rol de tecnologías fundamentales en toda la Unión Europea, por la necesidad de fortalecer y ampliar la capacidad de fabricación de equipos, componentes y transformación de materias primas esenciales para la transición a una economía de cero emisiones netas, así como para permitir una mayor competitividad, modernización y transformación del tejido industrial nacional asociado.
Asimismo, se pretende contribuir a la ejecución del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos financiados por éste.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
4. Objetivo de la norma
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cadena de valor que cumplan las condiciones establecidas tanto en la Prioridad “P2D Transición verde STEP” del POPE 2021-2027 para el Objetivo Específico OE RSO2.9, como en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (Reglamento STEP) y en la Comunicación C/2025/3602 de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco CISAF de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia).
Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:
- En el contexto del POPE FEDER 2021-2027, fomentar el desarrollo de proyectos en el ámbito industrial para tecnologías de cero emisiones netas.
- Establecer las bases reguladoras -que regulen el marco normativo bajo el que se desarrollará la o las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a lo largo de la vigencia de la línea de ayudas-, que impulsen la realización de proyectos de fabricación de equipos, componentes y transformación de materias primas esenciales para la transición a una economía de cero emisiones netas.
- Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previst0.
Remission deadline
Deadline for submitting documents from Tuesday, September 08, 2026 until Friday, September 25, 2026
Submission of allegations
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP FEDER CdV cero emisiones".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.