Proyecto de Real Decreto /2015, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos y para corregir los efectos de la sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar

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Resumen

El año hidrológico 2013/14 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología, siendo la precipitación acumulada en el ámbito territorial de la confederación inferior a la recogida en los últimos 23 años. La precipitación acumulada en este año ha sido de unos 281 mm mientras que el valor medio anual en esos años es de unos 439 mm.

Consecuencia de ello, en diciembre de 2014 se encuentran en el escenario de emergencia los sistemas Marina Alta y  Vinalopó-Alacantí y el Sistema Serpis, de  los cuales los dos primeros utilizan principalmente recursos subterráneos y el tercero combina los recursos subterráneos con los superficiales. El sistema Palancia-Los Valles y Marina Baja se encuentran en el escenario de alerta y el resto de sistemas, exceptuando el del Júcar que está en normalidad, se encuentran en el escenario de prealerta.

Para  dar soluciones a esta situación la declaración de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional. Las situación de sequía hidrológica existente en la Confederación Hidrográfica del Júcar  obliga, por un lado, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento del agua disponible hasta que los niveles de las reservas mejoren y, por otro, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir en lo posible esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. Asimismo, será necesario buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua y  aplicar para ello las medidas correctoras que sean necesarias.

Con ese fin, el artículo 58 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno para adoptar, mediante real decreto y en circunstancias de sequías extraordinarias, como las que se dan actualmente en el territorio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico indistintamente oficial@chj.es y  bzn-dgasec@magrama.es indicando  en el asunto: Observaciones Real Decreto Sequía Júcar.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 26 de enero de 2015 hasta el martes, 03 de febrero de 2015