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Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español las Directivas (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo, así como la Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países

Fecha
Inicio: 09/11/2022
Fin: 30/11/2022

La Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo, se adopta en aras de garantizar tanto la movilidad como la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana y del medio ambiente. En consecuencia, deviene esencial que los tripulantes de cubierta, y especialmente las personas responsables de las situaciones de emergencia a bordo de buques de pasaje y las que participan en el repostaje de los buques alimentados con gas natural licuado, tengan la titulación que acredite sus competencias.  

Con el fin de contribuir a la movilidad de las personas que intervienen en el funcionamiento de embarcaciones en la Unión Europea y habida cuenta de que todos los certificados de cualificación, libretas de servicio y diarios de navegación expedidos de conformidad con la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 han de cumplir las normas mínimas exigidas conforme a criterios armonizados, España debe reconocer las cualificaciones profesionales certificadas de acuerdo con la citada Directiva, para que quienes posean tales cualificaciones puedan ejercer su profesión en todas las vías navegables interiores de la Unión Europea.

La navegación interior en nuestro territorio tiene, con carácter general, naturaleza recreativa y es practicada por embarcaciones con una eslora siempre menor de 20 metros, que realizan trayectos limitados de interés local. Sin embargo, existen algunas embarcaciones que pueden llegar a transportar más de 12 pasajeros, quedando, por tanto, incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Directiva. Atendiendo al carácter restringido de la navegación de pasaje en España derivado de las características de nuestras vías navegables, la obligación de transponer la Directiva queda ceñida a determinados aspectos que recoge el presente real decreto, tales como los relativos al reconocimiento de los certificados de cualificación y la libreta de servicios, la prevención del fraude o las sanciones, entre otros.

Asimismo, mediante el presente real decreto se transpone la Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública desde el 9 al 30 de noviembre, ambos incluidos.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de este buzón de la Dirección General del Agua indicando en el asunto: “Transposición Directiva Cualificaciones Navegación Interior”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 9 al 30 de noviembre de 2022.

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