Seguridad de presas y embalses

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La Gestión de Seguridad de las Presas es el conjunto de actuaciones que debe realizar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para controlar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las presas, exigidos por la normativa.

En materia de seguridad de presas y embalses, corresponde a las administraciones públicas competentes:

a) Aprobar la clasificación de la presa.

b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida e la presa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, informando sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Aprobar las normas de explotación y los planes de emergencia de la presa y embalse, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la comisión correspondiente de Protección Civil.

e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

f) Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales.

g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden al titular de la presa.

h) Mantener actualizado el Registro de Seguridad de Presas y Embalses.