Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad

La Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, establece en su artículo 12, apartado 4, que la Dirección General de Política Energética y Minas publicará en su página web:

  • El listado de las Entidades de Verificación (EV) de la sostenibilidad acreditadas o autorizadas a actuar en el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad y emitir el informe de verificación.
  • La relación de todos los certificados de sostenibilidad emitidos por las EV del apartado anterior en el marco del sistema nacional.
  • El listado de EV que actúan dentro del territorio nacional al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea a estos efectos o en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europa con terceros países, indicando el nombre del mismo.

Para ello, se requiere que las entidades establecidas en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, procedan al envío a la Dirección General de Política Energética y Minas de la siguiente información:

  • Datos contacto para publicar en la web: nombre de la entidad, CIF, dirección, teléfono y mail.
  • Organismo que las ha acreditado y, en su caso, justificante vigente de que cumplen los requisitos para actuar al amparo de un sistema voluntario de verificación.

Asimismo, tanto los organismos nacionales de acreditación como las EV, deberán informar de la suspensión o retirada de la acreditación o del fin del cumplimiento de las condiciones previstas para poder emitir los certificados de sostenibilidad o realizar el informe de verificación de la sostenibilidad.

La remisión de la citada información se realizará mediante el punto de Registro General de Acceso, indicando como organismo destinatario a la “Subdirección General de Hidrocarburos” y como asunto “EV de la Sostenibilidad de Biocombustibles”.

A estos efectos, el solicitante deberá remitir, nombre, apellidos y NIF del representante, así como poderes de representación.