Políticas y legislación

Legislación europea en elaboración relacionada con el hidrógeno:

  • Reglamento Delegado 2023/1184 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología de la Unión estableciendo las reglas detalladas para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs) líquidos y gaseosos para el transporte→ ACTO DELEGADO DE ADICIONALIDAD

    Reconoce que los RFNBOs pueden ser producidos a partir de la electricidad procedente de conexión directa o a partir de la electricidad procedente de la red. En este último caso, se establece:

    • Regla general: el hidrógeno renovable computará como totalmente renovable cuando se cumplan los requisitos de adicionalidad (si la instalación renovable entró en funcionamiento no más de 36 meses antes que el electrolizador), correlación temporal (hasta el 31/12/2029 se exige correlación mensual; a partir del 1/1/2030 correlación horaria) y correlación geográfica (en función de la localización de la instalación renovable).
    • 3 Excepciones:
      • Si el electrolizador se ubica en una zona de oferta en la que la proporción media de electricidad renovable superó el 90% del mix eléctrico en el año natural anterior y la producción de RFNBO no supera el número máximo de horas establecido en relación con la proporción de electricidad renovable en la zona de oferta, el hidrógeno será considerado renovable sin tener que cumplir ni adicionalidad, ni correlación temporal ni geográfica.
      • Cuando no se cumpla el caso 90%, los productores de RFNBOs podrán computar la electricidad de la red como renovable si la intensidad de las emisiones de red eléctrica de la zona de oferta donde se ubique el electrolizador sea inferior a los 18 gCO2eq/MJ, cumpliendo algunos supuestos.
      • La electricidad procedente de la red para producir RFNBOs también se podrá computar como renovable si la electricidad se consume durante un período de liquidación de los desvíos durante el cual el productor de RFNBOs deberá demostrar que la instalación renovable ha sido redespachada a la baja o que la electricidad consumida para la producción RFNBO redujo la necesidad de redespacho en una cantidad equivalente.
  • Reglamento Delegado 2023/1185 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para el ahorro de emisiones gases de efecto invernadero derivados de los RFNBOs y los combustibles reciclados de carbono (RCF) → ACTO DELEGADO DE METODOLOGÍA.

    Establece cómo se computan las emisiones GEI, siendo un factor determinante al condicionar los supuestos en los que el hidrógeno producido será computado como renovable (siempre que se cuente con PPA mensual y se cumplan con correlación temporal y geográfica).

  • Paquete de Hidrógeno:
  • El Consejo de Ministros de Energía del 28 de marzo de 2023 alcanzó un acuerdo de orientación general sobre las propuestas legislativas que componen el marco normativo del sector del gas natural y el hidrógeno (este último incluido por primera vez en el alcance) en el contexto de descarbonización.

  • Net Zero Industry Act:

    El Net-Zero Industry Act es una propuesta de Reglamento que persigue el objetivo general de establecer un marco jurídico que apoye el desarrollo de la fabricación de tecnologías cero emisiones en la Unión, con el fin de respaldar los objetivos de descarbonización de la Unión para 2030 y garantizar la seguridad de suministro de las tecnologías cero emisiones necesarias para salvaguardar la resiliencia del sistema energético de la Unión.

    Propuesta de Reglamento Net Zero Industry Act.

  • Modificación de la Directiva de Energías Renovables (DER)

    Se encuentra actualmente en revisión la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En esta última modificación se incrementa la ambición de los objetivos de renovables en transporte y se introducen nuevos objetivos para industria, entre otros. En el ámbito del hidrógeno renovable esta directiva ya definía los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO por su acrónimo en inglés), así como los requisitos exigibles a los mismos. Con la nueva reforma se introducen tres nuevos objetivos:

    • Sub-objetivo mínimo del 1% de RFNBOs en la energía utilizada en transporte para 2030 y del 1,2% para el transporte marítimo.
    • Objetivo mínimo del 42% de hidrógeno renovable en el consumo de hidrógeno en la industria en 2030 y del 60% en 2035
  • Reglamentos Refuel Aviation y Refuel Maritime

    Estos reglamentos abordan la descarbonización de los sectores aviación y marítimo de forma específica estableciendo objetivos a tal fin.

    El reglamento Refuel Aviation, pendiente de publicación, impone obligaciones a los suministradores de combustible de aviación de incorporar un porcentaje de SAF (combustible sostenible de aviación) y de combustible sintético de aviación a partir de 2025. En el caso de los RFNBOs estos habrán de cumplir los criterios de la Directiva de Energías Renovables.

    El reglamento Refuel Maritime (Reglamento (UE) 2023/1805) establece una obligación de reducción de emisiones por la energía utilizada en barco a los operadores marítimos a partir de 2025. Esta descarbonización se podrá lugar con cualquier combustible que reduzca emisiones, como los RFNBOs. Estos últimos computan doble y podrán estar sujetos a una senda de sub-objetivos específica en función de la evolución del mercado.

    Reglamento (UE) 2023/1805 – Refuel Maritime

  • Reglamento AFIR

    El Reglamento (UE) 2023/1804 de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, establece unos objetivos vinculantes de infraestructura de recarga y repostaje para los Estados miembro de la UE.

    En materia de hidrogeneras obliga a los Estados miembro a establecer un marco de acción nacional que contemple una red de hidrogeneras situadas a una distancia máxima de 200 km a lo largo de la red básica trans europea de carreteras y en los principales nodos urbanos, con una capacidad mínima de 1ton/día y equipadas al menos con un dispensador de 700 bar.

    Reglamento (UE) 2023/1804– AFIR

Legislación nacional relacionada con el hidrógeno

Sistema de garantías de origen

El procedimiento articulado para demostrar, ante el consumidor final, que una determinada cantidad o cuota de energía se ha obtenido a partir de gas de fuentes renovables, es el sistema de Garantías de Origen (GdO).

Así, una GdO es un certificado electrónico que acredita el carácter renovable del gas y aporta información de detalle sobre: la naturaleza del gas; cuándo se ha producido la energía; el tipo de instalación; el lugar, la fuente de energía, la tecnología empleada y la logística de comercialización, entre otros aspectos.

Tanto a nivel europeo (DER II, art. 19), como a nivel nacional (Ley 7/2021, art. 12; el PNIEC 2021-2030, en su medida 1.8; el hito 130 del PRTR y el Plan +SE, medida 38), señalan la necesidad de establecer un Sistema de garantías de origen de gases renovables.

Dicho Sistema de GdO se ha establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y en la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre que desarrolla su Procedimiento de Gestión. Las características principales del Sistema se resumen a continuación:

  • Establece la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones de expedición, así como la habilitación para la designación de una entidad responsable de su gestión y el procedimiento de gestión del citado sistema.
  • Funcionalidades: permitirá la expedición, transferencia (conjuntamente o no con la energía), importación, exportación y cancelación de GdO.
  • Expedición: Serán expedidas al productor de gas procedente de fuentes renovables, cuya instalación deberá estar previamente inscrita en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.
  • Las GdO acreditan el carácter renovable de un volumen estándar de 1 MWh de energía.
  • Ámbito de aplicación: Se expedirán GdO para cualquier gas producido a partir de fuentes renovables:
    • Para cualquier tecnología de producción existente o futura.
    • Para cualquier logística de producción:
      • Inyección en el Sistema Gasista.
      • Canalizaciones aisladas.
      • Off-grid (cisternas).
      • Autoconsumos.
    • Para el “gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía”, según se define en artículo 2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
    • Para cualquier proceso, ya sea producción directa o conversión.
  • Tenencia: Un tenedor de GdO es una persona jurídica para la que se establece una cuenta de anotaciones. Podrán ser tenedores:
    • Productores de gases renovables.
    • Suministradores de gases renovables
    • Consumidores de gases renovables
    • Intermediarios
  • Vigencia:
    • Serán válidas por un periodo máximo de 12 meses desde la producción de la energía.
    • Transcurridos 18 meses desde la producción de la energía, las GdO que no hayan sido redimidas expirarán.
  • Transitoriamente, se ha designado al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del Sistema de GdO del gas procedente de fuentes renovables.

El sistema español de garantías de origen para gases renovables está disponible en la dirección gdogas.es

A continuación, puede consultar las disposiciones aprobadas hasta la fecha relativas al sistema de garantías de origen de los gases renovables.

Ley de cambio climático y transición energética

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Recientes de modificaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos que afectan al marco legal del hidrógeno.

  • Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
  • Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
  • Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Marco estratégico nacional

El marco estratégico nacional se sustenta en tres pilares. En primer lugar, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) destina su medida 1.8 al fomento de los gases renovables. La medida establece que se fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de gas renovable, incluyendo el hidrógeno renovable.

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece, en su artículo 12, el siguiente mandato:

  1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
  2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento referidos en el apartado anterior podrán prever, entre otras, las siguientes medidas:
  3. Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o consumo de gas natural, con indicación de los tipos de producto con los que se deberá cumplir la obligación, así como de los sujetos obligados.
  4. Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
  5. Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, así como la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.

Finalmente, la Estrategia a Largo Plazo para la descarbonización (ELP) traza el camino para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en el año 2050, dentro del cual el hidrógeno juega un papel de relevancia.

Como consecuencia de todo lo anterior, se publica en 2020 la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable [PDF] [1,8 MB] con el objetivo de identificar las prioridades y recursos necesarios, así como los principales retos en el desarrollo del hidrógeno renovable y las posibles medidas para superarlos, permitiendo el despliegue de este vector energético en España y posicionar a nuestro país como un referente tecnológico a futuro.

Componente 9: Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial

El hidrógeno, como vector energético, tiene un elevado potencial en aquellos usos finales en que sea la solución más eficiente, como la industria intensiva en hidrógeno y procesos de alta temperatura, transporte pesado de larga distancia, transporte marítimo, transporte ferroviario o aviación. Además, la cualidad de vector energético le otorga un gran potencial como instrumento para el almacenamiento energético y la integración sectorial.

El objetivo de la Componente 9 es crear un entorno favorable al desarrollo y despliegue del hidrógeno renovable como vector energético clave a futuro, en torno a una cadena de valor industrial innovadora y de conocimiento basada en pymes, mediante el apoyo a la transferencia tecnológica, y al desarrollo de nuevas líneas de negocio.

España tiene la oportunidad de posicionarse como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno mediante la creación de clústers tecnológicos y proyectos piloto a escala regional, el fomento de la innovación industrial, el apoyo a las zonas de transición justa y la disponibilidad de energía renovable a precios competitivos.

Inversión total: 1.555 millones de euros.

Reformas

C9.R1: Hoja de ruta del hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable, que incluye un análisis de la situación actual y de las barreras que afronta el desarrollo del hidrógeno renovable en España, incluyendo medidas en distintos ámbitos (normativos, incentivos, etc.) para conseguir desarrollar el hidrógeno renovable.

Inversiones

C9.I1: Hidrógeno renovable: un proyecto país, que se desarrolla a través de 4 líneas:

  1. Medidas de apoyo a las pymes y los centros tecnológicos,
  2. Integración sectorial que concentre espacialmente la producción, transformación y consumo a gran escala,
  3. Desarrollo de proyectos pioneros,
  4. Integración de la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria.

En concreto, las inversiones se desarrollan en torno a cuatro líneas de actuación:

Línea 1: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento: medidas de apoyo a las PYMEs y los centros tecnológicos para permitirles mejorar sus capacidades productivas y la transferencia tecnológica, destacando las siguientes:

  • Construcción de instalaciones y equipos de ensayo vinculados a la I+D+i.
  • Mejora de las instalaciones y adquisición de equipos de fabricación de equipos y componentes.
  • Desarrollo de equipos (ej. electrolizadores, compresores, bombonas, pilas de combustible) que permitan reducir los costes de producción, logística y consumo del hidrógeno renovable.

Se fomentará la colaboración de PYMEs globales altamente especializadas con centros tecnológicos y laboratorios de excelencia en el conocimiento y se tendrán en cuenta los aspectos de sostenibilidad de las cadenas de valor (ej. reciclabilidad de componentes, fin de vida útil, recuperación de materiales críticos, requisitos de eco-diseño).

Línea 2: Creación de un clúster de hidrógeno renovable para la integración sectorial que concentre espacialmente la producción, transformación y consumo a gran escala desplazando materias fósiles. Este clúster reunirá las siguientes características:

  • Localización en un polo industrial en los que se localizan los principales consumidores de hidrógeno (de origen fósil en la actualidad) y se ubicaría el electrolizador, con posible extensión a otras localizaciones para abarcar el mayor número de sectores de actividad posible.
  • Gobernanza a través de una colaboración público-privada, con la participación por parte del sector público del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y el Centro Nacional del Hidrógeno (CNH2) para la supervisión y asesoramiento técnico de los proyectos.

El proyecto será seleccionado en una convocatoria pública en la que, además de exigirse los requerimientos mínimos enunciados a continuación se tendrá en cuenta la eficiencia económica en el abatimiento de emisiones, maximizando la reducción de emisiones de CO2 (tCO2eq/€).

Línea 3: Desarrollo de proyectos Singulares pioneros que permitan la introducción del hidrógeno renovable, entre otros, en otros polos industriales distintos al incluido en el clúster y en sistemas energéticos aislados, así como la integración del suministro de hidrógeno renovable en el transporte, la generación eléctrica y los usos térmicos. El tamaño de estos proyectos será significativamente inferior al del clúster, si bien se buscarán tamaños mínimos que permitan aprovechar economías de escala, sinergias y optimicen en su ámbito los procesos de descarbonización con hidrógeno renovable.

Línea 4: Actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria, mediante líneas de apoyo para la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, incluyendo una contribución para la participación en el proyecto IPCEI de hidrógeno. Las empresas españolas pueden participar con un proyecto que cubra alguna de las fases de la I+D+i y/o del primer despliegue industrial derivado de la I+D y que se sitúe en alguno de los nichos de la cadena de valor: producción, almacenamiento, transporte y distribución de hidrógeno, usos industriales del hidrógeno, usos del hidrógeno para la movilidad o usos del hidrógeno renovable para redes.

Adenda al Plan de Recuperación

La adenda al Plan de Recuperación es una actualización del documento aprobado en julio de 2021. El 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea aprobó esta segunda fase del Plan de Recuperación que permitirá movilizar hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026.

Con la aprobación de la Adenda y, por consiguiente, la puesta en marcha de la segunda fase del Plan de Recuperación se actualiza el calendario de desembolsos, que incluye transferencias adicionales y préstamos, así como los hitos y objetivos asociados, con el fin de mantener el ritmo de inversión en los próximos años. La Adenda incluye un nuevo capítulo destinado a la financiación de las actuaciones bajo la iniciativa RepowerEU, con cerca de 7.000 millones de euros de financiación.

PERTE de energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento (PERTE ERHA)

El 14 de diciembre de 2021 se aprobó el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA), donde se incluyen las inversiones específicas de la Componente 9, que se articulan en torno a las cuatro líneas presentadas bajo el modelo del PRTR.