Registro Minero

Los Títulos II, III y IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, regulan los aprovechamientos de los distintos recursos.

En el caso de las sustancias de las secciones A) y B), deberá obtenerse la autorización de explotación para ejercitar el derecho al aprovechamiento de estos recursos.

Sobre los recursos de las secciones C) y D), se pueden solicitar:

  • Permisos de exploración:

    Para el estudio y reconocimiento de zonas desconocidas, con técnicas que no modifiquen sustancialmente el terreno.

  • Permisos de investigación:

    Que permite realizar los estudios y trabajos necesarios para poner de manifiesto los recursos.

  • Concesión de explotación:

    Que otorga el derecho al aprovechamiento de las sustancias.

¿Cómo obtener una autorización, un permiso o una concesión?

Dirigiéndose a la Consejería, con competencia en materia de minería, de la Comunidad Autónoma en que se encuentre la superficie afectada.