Resumen
El actual marco normativo en materia de suministro y contratación debe adaptarse para dar respuesta a los distintos desafíos y objetivos de política energética definidos tanto a nivel nacional como europeo e internacional en los últimos años. Por ello, es necesario, en primer lugar, acometer la reforma de dicha regulación a través de un real decreto que refunde, consolide y actualice dicha materia.
Así, las distintas disposiciones reglamentarias de ámbito minorista–excluida la regulación del PVPC y del bono social- deben adaptarse a las sucesivas reformas del sector, y contar con una terminología que, de acuerdo a los posteriores avances normativos, facilite la comprensión por parte del consumidor de energía eléctrica y de los restantes sujetos del sector. Igualmente, es necesario abordar un proceso de refundición que consolide la dispersión normativa existente en dicha regulación.
Asimismo, la regulación del marco de contratación y suministro debe adaptarse a la aparición de nuevos modelos de negocio que derivan de la normativa de la Unión Europea. Así, el paquete de Energía Limpia de la UE ha supuesto la aprobación, entre otras normas comunitarias, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Uno de los pilares sobre los que se asienta dicha directiva es el denominado “empoderamiento del consumidor”, dado que este deja de situarse como un mero agente pasivo en la estructura general de los mercados energéticos, y pasa a erigirse como un sujeto plenamente activo que, participando en los mercados de electricidad, contribuye de manera decidida a lograr los objetivos de transición energética existentes.
En efecto, la gestión de la demanda está destinada a desempeñar un rol imprescindible en el cumplimiento de los objetivos comunitarios, dotando al sistema de una nueva “fuente de flexibilidad” que permita seguir incorporando nueva tecnología renovable en el sistema eléctrico, contribuyendo con ello a garantizar la seguridad de suministro. Una de las formas en las que esa flexibilidad puede ofrecerse es a través del agregador independiente.
La completa transposición de esta figura, creada como sujeto del sistema eléctrico por el referido Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, requiere, por un lado, de la concreción del modelo de agregación que se decida establecer a nivel nacional (facultad potestativa otorgada a los Estados miembros en el artículo 17.4 de la directiva), existiendo diferentes modelos con impactos diversos entre todos los agentes involucrados. Por otro, y dado que dicho agente participará tanto en los mercados mayoristas como minoristas de electricidad, obligará a todas las autoridades reguladoras a abordar cambios normativos en todos los ámbitos del sector eléctrico, centrándose los esfuerzos de este real decreto en la regulación de carácter minorista.
Por todo ello, se lleva a cabo la presente consulta pública previa para recabar la opinión de los diferentes sujetos involucrados.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día luns, 06 de febreiro de 2023 ata o día luns, 27 de febreiro de 2023
Presentación de alegacións
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-contysuministro@miteco.es indicando en el asunto: "CPP-RD Contratación y Suministro"
Con carácter general observaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.