Trámite de audiencia del acuerdo de consejo de ministros por el que se modifican aspectos puntuales del documento 'Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026'

Consulta:

Closed

Alcance da norma:

Disposición doutras autoridades

Carácter da consulta:

Non Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

En la actualidad está en vigor el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el apartado 4 del artículo 4. establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  1. De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
  2. Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
  3. Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
  4. La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.

Las posibles modificaciones del Plan 2021-2026 solo pueden atender a estas motivaciones, tener carácter excepcional y además deben sujetarse al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, respetando en todo caso los límites de inversión anual establecidos por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Se somete a trámite de audiencia e información pública la propuesta de modificación de aspectos puntuales de la Planificación vigente.

Prazo de remisión

Prazo para enviar argumentos a partir do día xoves, 14 de decembro de 2023 ata o día venres, 12 de xaneiro de 2024

Presentación de alegacións

Las alegaciones podrán remitirse en: Presentar alegaciones

Sólo se tomarán en consideración aquellas realizadas a través del formulario para presentar alegaciones.