Resumen
De cara a la elaboración de este Proyecto de Real Decreto, de la misma forma que se hizo en la tramitación del Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) a las centrales nucleares en explotación, este anuncio tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de este proyecto de real decreto.
La futura norma modificará la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial que los titulares de las centrales nucleares en explotación abonan a Enresa según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Dicha tarifa fija unitaria es uno de los elementos empleados en el cálculo de la cuota a ingresar por dicha prestación, destinada a financiar los costes de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos generados en las centrales nucleares en explotación, así como su desmantelamiento y clausura.
El objetivo de este trámite es que los interesados pongan de manifiesto cuales son los elementos que considera relevantes en la actualización de la modificación de la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.
Puede encontrar la necesidad y los objetivos de la norma en el documento del anexo.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día sábado, 02 de marzo de 2024 ata o día luns, 18 de marzo de 2024
Presentación de alegacións
Dirección de correo donde dirigir las observaciones: bzn-proyectossgen@miteco.es, indicando en el asunto “Real Decreto Modificación Tarifa PPPNT Enresa”, o bien a través de cualquiera de las vías indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se admitirán alegaciones que no hayan sido correctamente etiquetadas o en las que el alegante no se haya identificado.