Resumen
España ha venido experimentando en los últimos años un profundo cambio en materia energética y ha fijado ambiciosos objetivos como parte de su compromiso de contribuir al esfuerzo común de la Unión Europea para alcanzar la neutralidad climática en 2050 en el actual marco de transición energética.
En este contexto, el Marco Estratégico de Energía y Clima se ha configurado como la herramienta fundamental para lograr el objetivo de la descarbonización de la economía nacional, siendo el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 el principal mecanismo de planificación en materia energética, el cual incide sobre la importancia del almacenamiento de energía para contribuir a la integración de energías renovables no gestionables en el sistema eléctrico, de tal forma que se logre una energía limpia, asequible y segura para los hogares y las empresas.
Si bien resulta innegable el cambio de paradigma que se está produciendo en el ámbito peninsular, con una cuota de renovables que ha alcanzado el 56% en el año 2025, la singularidad de los territorios no peninsulares, derivada de su carácter aislado, provoca que estos no hayan avanzado con la misma intensidad en materia de integración de renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Así, aún persisten desafíos que requieren de un esfuerzo continuo para alcanzar los objetivos de descarbonización y sostenibilidad establecidos, al tiempo que se garantiza la seguridad y la calidad del suministro de energía eléctrica en estos territorios al menor coste posible.
En este contexto de crecimiento sostenido de las fuentes de energía renovable, las soluciones de almacenamiento energético adquieren una relevancia estratégica, ya que contribuyen a una mayor integración de estas tecnologías en los sistemas eléctricos, lo que permite minimizar los vertidos de energía renovable y optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles, promoviendo un suministro estable y seguro de energía eléctrica.
Además, las instalaciones de almacenamiento contribuyen a dotar de mayor flexibilidad al sistema, reduciendo la dependencia de los grupos de generación convencionales basados en combustibles fósiles, que continúan siendo los principales responsables de las emisiones de CO2 en el ámbito de la generación eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.
De esta manera, resulta necesario acometer la adaptación del actual marco normativo sectorial de los territorios no peninsulares para introducir en el ámbito de aplicación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, a las instalaciones de almacenamiento, tanto stand-alone como hibridadas con otras tecnologías renovables, así como permitir su participación en los despachos de generación de energía eléctrica de estos territorios, avanzando así hacia la consecución de los distintos objetivos de política energética definidos tanto a nivel nacional como europeo e internacional en los últimos años.
Por otro lado, la señal de precio que actualmente venían percibiendo los productores renovables en los territorios no peninsulares estaba basada en el precio medio diario del mercado peninsular, con un apuntamiento específico para cada territorio.
Teniendo en cuenta que en la península existen cada vez más eventos de precios cero y negativos en el mercado diario, que impactan no solo en la retribución a la generación renovable en los territorios no peninsulares, sino también en la disponibilidad de la operación de estos grupos en estos territorios, se suscita la necesidad de abordar un cambio regulatorio que permita a las instalaciones renovables situadas en los territorios no peninsulares obtener por la venta de energía en el despacho de producción un precio de venta de energía que minimice la captura de dichos precios cero y negativos de península e incentive la generación con fuentes de energía renovables.
Finalmente, la experiencia obtenida a lo largo de estos últimos años, y desde la entrada en vigor del real decreto que ahora se modifica, ha permitido detectar en el ámbito de los territorios no peninsulares determinados aspectos que resulta necesario abordar y actualizar. Aspectos como la modificación de los plazos de remisión de los informes de cobertura por parte del operador del sistema, la actualización de la definición de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, el refuerzo de la regulación sobre las pruebas de rendimiento efectuadas a los grupos generadores categoría A, la mejora del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de resoluciones favorables de compatibilidad a instalaciones de categoría A y otros aspectos en materia de liquidación, necesitan adaptarse mediante esta modificación normativa.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día mércores, 15 de xullo de 2026 ata o día venres, 04 de setembro de 2026
Presentación de alegacións
Las alegaciones al proyecto de real decreto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-consulta.tnp@miteco.es indicando en el asunto: “Alegaciones_PRD modificación 738”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Con carácter general las alegaciones recibidas se considerarán no confidenciales y susceptibles de difusión pública. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.