Para toda cuestión relativa a estas ayudas pueden escribir a bzn-ayudas-dana@miteco.es.
Con carácter extraordinario y de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, se establece un sistema de subvenciones directas a conceder por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, hasta una cuantía total estimada de 500 millones de euros, para la reparación y adecuación de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, afectadas por la DANA que presten servicio a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Procedimiento de tramitación de la subvención.
El procedimiento y calendario previsto es el siguiente:
Fase 1. Recopilación de los daños y valoración inicial estimada y Fase 2. Visitas a las instalaciones afectadas por la DANA (Finalizadas).
Fase 3. Elaboración del Borrador de Resolución e información pública asociada (en curso).
Conforme a lo establecido en el RD-ley, una vez finalizada la fase anterior, la DGA someterá a información pública durante 10 días hábiles de plazo, la relación de entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, especificando en cada caso las infraestructuras dañadas por la DANA y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. Durante ese plazo, se podrán presentar todas las alegaciones que se consideren necesarias a través de registro electrónico dirigido a la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos.
Información pública de la relación de entidades gestoras e infraestructuras dañadas.
Fase 4: Firma de resolución y pago de las ayudas.
Una vez resueltas las alegaciones y obtenidos los informes pertinentes de los Servicios Jurídicos del Estado y la Intervención Delegada, se publicará la Resolución final de las ayudas y se realizarán los pagos anticipados de la ayuda. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la entidad beneficiaria, con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua. Será del 100 % de la subvención solicitada y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones.
Se podrán subvencionar actuaciones que se encuentren en ejecución o cuya ejecución haya finalizado con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que se hayan iniciado desde el 28 de octubre de 2024.
Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Cualquier consulta podrá realizarse a través del correo electrónico Bzn-Ayudas-DANA@miteco.es.
Otra información relacionada:
Autorización crédito extraordinario.