Procedimientos y Registro del Régimen Económico de Energías Renovables (ERIDE)

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Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 18/03/2021

La potencia de la instalación para la que se solicite la inscripción en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser diferente a la potencia inscrita en estado de preasignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 del Real Decreto 960/2020. Como consecuencia de lo anterior, la potencia de la instalación para la que se solicite la inscripción en el registro en estado de explotación podrá ser diferente a la potencia adjudicada.

Finalmente, en caso de que la potencia finalmente instalada difiera de la potencia identificada, la potencia de la instalación para la que se solicite la inscripción en el registro en estado de explotación también podrá ser diferente a la potencia identificada.

No obstante, es necesario tener en consideración los efectos que se puedan derivar con relación a las garantías económicas para la participación en la subasta y para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, regulados en el artículo 26.4 del Real Decreto 960/2020 y en los artículos 13, 14, 15 y 17 de la Orden TED/1161/2020.

Los titulares de las inscripciones en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, adjudicatarias de las subastas convocadas al amparo de la Orden TED/1161/2020, podrán solicitar el cambio de titularidad total o parcialmente, en cualquier momento desde su inscripción en el registro en estado de preasignación hasta el paso a explotacióne. Asimismo, podrán realizarse tantos cambios de titularidad como sean requeridos por el solicitante, tanto para sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, como para sociedades pertenecientes a un tercero. La documentación que será requerida para proceder al cambio de titularidad se detalla en la pregunta frecuente “¿Qué documentación es necesario presentar para llevar a cabo un cambio de titularidad?”.

Si bien, conviene hacer las siguientes precisiones:

  • Durante la fase de identificación de la instalación (artículo 14 de la Orden TED/1161/2020), todas las instalaciones a identificar correspondientes a cada inscripción penderán de ésta y, por lo tanto, compartirán el mismo titular. Durante esta fase, no es necesario que el titular de los derechos económicos, que figura en la inscripción, coincida con el titular que se encuentre en ese momento tramitando las autorizaciones administrativas de las instalaciones. Por ejemplo, si una sociedad A lleva a cabo tres identificaciones de instalaciones, las cuales se encuentran en ese momento tramitándose en el organismo competente a nombre de las sociedades B, C y D, no es indispensable, en esta fase, que dichos titulares figuren como tales en el Registro.
  • Durante la fase de acreditación de la instalación identificada (artículo 15 de la Orden TED/1161/2020), se exige que se acredite la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de la misma. El titular que conste en ese momento en la inscripción en el registro no tendrá que ser necesariamente coincidente con el que figure en la citada documentación (se recomienda, en todo caso, que las titularidades se ajusten en lo posible).
  • Para poder ser inscrito en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación (artículo 16 de la TED/1161/2020), el titular de la instalación que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica debe coincidir con el titular de la inscripción en estado de preasignación. Si no coincidiesen, deberá solicitar el cambio de titular en aquel registro en el que figurase el titular incorrecto.