Instalaciones radiactivas

Algunas sustancias poseen en su núcleo atómico una configuración inestable de protones y neutrones. Para buscar estabilidad emiten espontáneamente algunas partículas o directamente energía, denominándose sustancias radiactivas.

Estructura átomo
Radiación

La capacidad de penetración de las radiaciones en la materia depende de los distintos tipos de radiación, desde la radiación alfa, que se puede parar con una hoja de papel, hasta el bombardeo con neutrones, que sólo se puede aislar por una gruesa capa de hormigón.

Tipos de radiación

Penetración de los distintos tipos de radiación

Usos de las radiaciones ionizantes:

Las radiaciones ionizantes pueden utilizarse en nuestro beneficio:

  • Empleo de rayos X y emisores gamma en radiodiagnóstico.
  • Medicina Nuclear Medicina Nuclear
  • Datación de restos arqueológicos.
  • Investigación genética.
  • Esterilización de material quirúrgico.
  • Detectores de humo.
  • Medidores industriales de nivel y densidad.

Todo ello en instalaciones debidamente autorizadas que se denominan instalaciones radiactivas.

Se entiende como instalaciones radiactivas:

  • Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.
  • Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV.
  • Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.

Categorías

Las instalaciones radiactivas se dividen en tres categorías:

  1. Instalaciones radiactivas de primera categoría:
    • Las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos.
    • Las fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural.
    • Las instalaciones que utilicen fuentes radiactivas con fines de irradiación industrial.
    • las instalaciones complejas en las que se manejen inventarios muy elevados de sustancias radiactivas o se produzcan haces de irradiación de muy elevada frecuencia de energía, de forma que el potencial impacto radiológico de la instalación sea significativo.

    Estas instalaciones requerirán las siguientes autorizaciones:

    Autorización previa, de construcción, de explotación, de desmantelamiento y declaración de clausura y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad, cuya tramitación se realizará de acuerdo con lo establecido para las autorizaciones de instalaciones nucleares, con la adaptación de los documentos que corresponda.

  2. Instalaciones radiactivas de segunda categoría:
    • Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleidos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad total sea igual o mayor de 1000 veces la de exención que se establezca reglamentariamente.
    • Las instalaciones que utilicen aparatos de rayos X que puedan funcionar con una tensión de pico superior a 200 kilovoltios.
    • Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se almecenen fuentes de neutrones siempre que no proceda su clasificación como de 1ª categoría.
  3. Instalaciones radiactivas de tercera categoría:
    • Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleidos radiactivos cuya actividad total sea superior a la de exención que se establezca reglamentariamente o inferior a 1000 veces ésta.
    • Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X cuya tensión de pico sea inferior a 200 kv.

Las instalaciones de segunda y tercera categoría requerirán una autorización de funcionamiento y una notificación para la puesta en marcha, al igual que las modificaciones y los cambios de titularidad. Al final de su vida útil requieren una Declaración de Clausura.

Algunas instalaciones radiactivas pueden resultar exentas de esta condición siempre que utilicen aparatos radiactivos (es decir, que incorporen sustancias radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes), cuyo tipo haya sido aprobado, para lo cual habrán de cumplir las condiciones que se establecen en el anexo II del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Por otra parte, al objeto de disponer de una Base de Datos nacional sobre las instalaciones radiactivas, instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, etc., en la Dirección General de Política Energética y Minas existen una serie de Registros, a los cuales suministran información, periódicamente, las autoridades competentes para la autorización de las instalaciones.