De conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, la autorización de explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes, constará de una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva.
Por tanto, para la obtención de la autorización de explotación definitiva y consecuente acreditación del quinto hito, se deberá obtener en primer lugar una autorización de explotación provisional para pruebas de conformidad con lo previsto en el apartado tres de la disposición final primera del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Una vez finalizadas las pruebas de autorización de explotación de la instalación, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación definitiva ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente por provincias de conformidad con lo previsto en el apartado cuatro de la disposición final primera del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
No obstante, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, se articula un régimen transitorio para agilizar el procedimiento de obtención de la autorización de explotación definitiva que permite:
- Desde su entrada en vigor (7 de noviembre de 2025) hasta transcurridos 36 meses (7 de noviembre de 2028) la aportación de la Notificación Operacional Definitiva podrá ser suplida por la entrega de los dos siguientes documentos:
a) La Notificación Provisional (ION) establecida en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.
b) La resolución de inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) prevista en el artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
- Para los proyectos que se encuentren al límite del vencimiento del quinto hito, la documentación a presentar para la obtención de la autorización de explotación definitiva podrá ser suplida por la entrega de los tres siguientes documentos:
a) Autorización de explotación provisional para pruebas emitida por el órgano competente en base al artículo 132 ter del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) La Notificación Provisional de Energización (EON) establecida en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.
c) Declaración responsable que recoja expresamente que el titular de la instalación se compromete a no realizar vertidos de energía en la red a la que se conecta hasta la aportación al órgano encargado de emitir la autorización de explotación definitiva de la documentación recogida en el apartado 1 de esta disposición o de la Notificación de Operación Definitiva (FON).