Preguntas frecuentes

No. Con la modificación introducida en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 marzo, ya no es necesario reportar los datos de ventas, suministros y consumos.

Cada sujeto obligado calculará de manera autónoma sus obligaciones de ahorro energético.

No. Las ventas o consumos de 2025 y 2026 no se tendrán en consideración para el cálculo de la obligación de ahorro. Para la determinación de la obligación de ahorro de energía de 2027 únicamente se tendrán en cuenta las ventas o consumos reales del propio año 2027.

Únicamente se incoarán procedimientos sancionadores a aquellas empresas que no hayan cumplido con la totalidad de su obligación de ahorro energético a 31 de marzo del año siguiente al de la obligación y cuando no se haya realizado la aportación económica mínima correspondiente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

El fraccionamiento trimestral de la obligación tiene como finalidad facilitar la gestión del cumplimiento a lo largo del ejercicio. Cada trimestre, la obligación se calculará en función de las ventas reales de ese periodo, de manera que las aportaciones pueden variar según los resultados de cada trimestre.

Cada año, el MITERD publicará la tasa de ahorro, la equivalencia financiera y la aportación mínima al Fondo correspondiente al año de obligación, de manera que cada sujeto obligado pueda calcular, trimestre a trimestre, su obligación de ahorro energético acumulada en función de las ventas, suministros y consumos de energía final realizados lo largo del año de obligación.

La DGPLACE supervisará periódicamente el cumplimiento de la obligación de ahorro energético de cada sujeto obligado a partir de:

-  los datos de ventas, suministros y consumos de energía final facilitados por la CNMC, en el caso de la energía eléctrica, y por CORES, para el resto de los vectores energéticos;

-   la información relativa a los pagos al FNEE facilitados por el IDAE; y

-   las liquidaciones realizadas de certificados de ahorro energético contra la obligación del ejercicio.

 

Sí. Cada sujeto obligado debe abonar al Fondo al menos el porcentaje mínimo establecido anualmente por el Ministerio, independientemente de cómo decida cubrir el resto de su obligación de ahorro energético.

No. Cada sujeto obligado debe abonar al Fondo al menos el porcentaje mínimo establecido por el Ministerio. El resto de la obligación sí puede cubrirse mediante la liquidación de CAE.

El pago de la cuantía mínima de la obligación de ahorro de energía que debe satisfacerse a través del FNEE se debe cumplir trimestralmente, a más tardar en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: hasta el 30 de abril del mismo año. 
  • Segundo trimestre: hasta el 31 de julio del mismo año. 
  • Tercer trimestre: hasta el 31 de octubre del mismo año. 
  • Cuarto trimestre: hasta el 31 de marzo del año siguiente. 

A 31 de marzo del año siguiente al de la obligación, la empresa debe haber satisfecho la totalidad de su obligación de ahorro energético, incluyendo el mínimo obligatorio que debe abonarse al Fondo.

Sí. La energía adquirida mediante contratos bilaterales debe incluirse en el cálculo de las obligaciones de ahorro de energía. 

Si la DGPLACE detecta discrepancias entre la obligación satisfecha por el sujeto obligado y la que considera que teóricamente le corresponde, requerirá al sujeto obligado para que justifique dichas discrepancias y aporte, en su caso, la documentación correspondiente.

Si sus ventas, suministros y consumos son de 0 GWh, su obligación de ahorro energético para el año de la obligación será de 0 GWh, por lo que no tendrá que realizar ninguna actuación para cumplir dicha obligación.

No. En las instalaciones de autoconsumo con excedentes, la energía excedentaria no debe contabilizarse en el SNOEE, ya que se considera que dicha energía se vierte a la red para su posterior suministro a un cliente final.

No, siempre y cuando la energía suministrada a dicha instalación vuelva a ser vertida a la red en un momento temporal posterior, sin que se produzca un consumo de energía distinto al de las pérdidas de la propia instalación. Esta premisa se aplica independientemente de que tengan o no la consideración de elementos de la red de transporte o de la red de distribución.

Sin embargo, sí deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la obligación de ahorro energético las entregas (o compras, en el caso de los CDM) de energía a sistemas de almacenamiento que sean titularidad de consumidores finales.

Glosario:

MITERD: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

DGPLACE: Dirección General de Planificación y Coordinación Energética

CORES: Corporación De Reservas Estratégicas De Productos Petrolíferos

CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

IDEA: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

SNOEE: Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética

FNEE: Fondo Nacional de Eficiencia Energética

 

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