A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Energética y Minas.
2.º La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
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1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y sin perjuicio de las competencias del organismo regulador de los mercados y sectores energéticos, ejerce las competencias que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
a) El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la descarbonización de la economía, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro y autonomía estratégica, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética.
b) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.
c) La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el sector energético, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.
e) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad.
f) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.
g) El diseño y aplicación de medidas dirigidas a incrementar el ahorro y la eficiencia en la producción, transformación, distribución y consumo final de la energía.
h) El impulso de la movilidad eléctrica y la electrificación de la demanda final.
i) El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.
j) La elaboración, coordinación y seguimiento de las estrategias para la reducción de la pobreza energética, el desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad y el acceso de éstos a la información energética.
k) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.
l) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético, y el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización.
m) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos.
n) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
ñ) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
p) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles.
q) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría.
r) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, las relaciones energéticas internacionales, en coordinación con la Subsecretaría, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
s) La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.
t) La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y ambientales para la transición energética de los distintos sectores.
u) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero.
2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen la Dirección General de Política Energética y Minas y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
3. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
5. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.
6. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
a) Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
c) Fundaciones del sector público estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.
d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.
8. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.