Derechos de los consumidores

Los consumidores eléctricos tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:

1. Elegir libremente cualquier comercializador

El consumidor tiene derecho a elegir libremente a su empresa comercializadora, que no tiene por qué pertenecer al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora. En caso de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tiene que ser necesariamente una comercializadora de referencia.

Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

2. Elegir libremente la modalidad de contratación

El consumidor puede elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades son las siguientes:

  • Contratar con el comercializador de referencia la energía a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
  • Contratar con cualquier comercializador directamente en el mercado a precio libre.

El contrato de suministro que se formalice con el comercializador tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.

En la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encuentra disponible un comparador de ofertas de energía.

3. Cambiar de comercializador sin coste

El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un plazo máximo de 21 días en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

4. Poder contratar y rescindir el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) sin coste alguno

El consumidor, que incialmente diponga de derecho a PVPC, podrá volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al PVPC. Asimismo, el consumidor podrá rescindir su contrato PVPC en cualquier momento sin coste alguno.

5. Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora

El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializador información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica.

Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.

Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.

6. Tener a disposición del consumidor sus datos de consumo

Entre el contenido mínimo que debe recoger su factura se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.

Se indicará, además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma. Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, el consumo total del último año y el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal.

7. Recibir la factura en papel

Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.

8. Poder elegir la forma de pago

Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.

9. Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo

Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.

10. Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

Los consumidores tienen derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el comercializador, así como disponer de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las instalaciones de la empresa distribuidora en funcionamiento las 24 horas del día. Esta información vendrá indicada en las facturas.