Marco estratégico y legislación en la Unión Europea:
En consonancia con el Pacto Verde Europeo y el objetivo de descarbonización a 2050 de la Unión Europea el hidrógeno aparece en el ámbito estratégico energético de la UE por primera vez en la Estrategia Europea del Hidrógeno del año 2020.
Desde esa fecha el hidrógeno renovable ha tenido un papel prominente en todos los paquetes legislativos y estrategias de la Unión Europea. Destacando las que se mencionan a continuación.
Directiva de Energías Renovables (DERIII).
En el año 2024 se modificó la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En esta última modificación se incrementa la ambición de los objetivos de renovables en transporte y se introducen nuevos objetivos para industria, entre otros. En el ámbito del hidrógeno renovable esta directiva ya definía los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO por su acrónimo en inglés), así como los requisitos exigibles a los mismos. Con la nueva reforma se introducen tres nuevos objetivos:
· Sub-objetivo mínimo del 1% de RFNBOs en la energía utilizada en transporte para 2030 y del 1,2% para el transporte marítimo.
· Objetivo mínimo del 42% de hidrógeno renovable en el consumo de hidrógeno en la industria en 2030 y del 60% en 2035.
De esta Directiva cuelgan dos actos delegados que establecen los requisitos para que un hidrógeno pueda ser certificado como RFNBO:
· Reglamento Delegado 2023/1184 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología de la Unión estableciendo las reglas detalladas para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs) líquidos y gaseosos.
· Reglamento Delegado 2023/1185 del 10 de febrero de 2023 complementando la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para el ahorro de emisiones gases de efecto invernadero derivados de los RFNBOs y los combustibles reciclados de carbono (RCF)
Paquete Legislativo de normas comunes para el mercado de hidrógeno
El paquete legislativo de descarbonización de los mercados del hidrógeno y del gas, compuesto por una Directiva y un Reglamento, establece normas precisas para la organización del mercado del gas natural y establece un marco sólido para el desarrollo del futuro mercado del hidrógeno, incluida la infraestructura específica del hidrógeno. Contiene normas específicas para el transporte, suministro y almacenamiento de gas natural y de hidrógeno.
- Directiva (UE) 2024/1788, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE. De esta Directiva cuelga el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/2359 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2025 por el que se completa la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando una metodología para analizar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de combustibles hipocarbónicos.
- Reglamento (UE) 2024/1789, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009
El reglamento Refuel Aviation impone obligaciones a los suministradores de combustible de aviación de incorporar un porcentaje de SAF (combustible sostenible de aviación) a partir de 2025 y de combustible sintético de aviación (e-SAF) a partir de 2030. En el caso de los RFNBOs estos habrán de cumplir los criterios de la Directiva de Energías Renovables.
El reglamento Refuel Maritime (Reglamento (UE) 2023/1805) establece una obligación de reducción de emisiones por la energía utilizada en barco a los operadores marítimos a partir de 2025. Esta descarbonización se podrá lugar con cualquier combustible que reduzca emisiones, como los RFNBOs. Estos últimos computan doble y podrán estar sujetos a una senda de sub-objetivos específica en función de la evolución del mercado.
El Reglamento (UE) 2023/1804 de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, establece unos objetivos vinculantes de infraestructura de recarga y repostaje para los Estados miembro de la UE.
En materia de hidrogeneras obliga a los Estados miembro a establecer un marco de acción nacional que contemple una red de hidrogeneras situadas a una distancia máxima de 200 km a lo largo de la red básica trans europea de carreteras y en los principales nodos urbanos, con una capacidad mínima de 1ton/día y equipadas al menos con un dispensador de 700 bar.