Infraestructuras

La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (LSE) regula en su artículo 4, el procedimiento a seguir tanto para elaborar la planificación eléctrica como las modificaciones y adaptaciones de la misma que puedan ser necesarias

La planificación incluye una parte indicativa, que fija el escenario objetivo en cuanto a generación y demanda de electricidad a nivel nacional en cumplimiento de los compromisos internacionales y del marco legislativo nacional y europeo. Esta parte indicativa queda plenamente recogida en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) que se constituye como la herramienta de orientación estratégica nacional que integra la política de energía y clima de acuerdo con la normativa nacional y europea. Puede accederse al PNIEC actualmente en vigor aquí:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/pniec-2023-2030/PNIEC_2024_240924.pdf

Adicionalmente, la planificación eléctrica incluye una parte vinculante correspondiente al desarrollo de la red de transporte de electricidad, atendiendo a unos principios generales, recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Además de por estos principios generales, el plan de desarrollo de la red de transporte debe tener en cuenta los principios rectores que se establezcan en la orden ministerial que inicia el procedimiento de aprobación de cada nueva planificación.

La planificación de la red de transporte es un proceso regulado y abierto. El artículo 4.2 de la LSE dispone que abarcará un periodo de seis años y que será realizada por el Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, su aprobación requiere de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de trámite de audiencia. Con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, será sometida al Congreso de los Diputados. .

La planificación de la red de transporte tiene por objeto establecer las necesidades de desarrollo de dicha red para, entre otras finalidades, garantizar la seguridad de suministro, permitir la conexión de nueva generación y la atención de nuevos consumos, mejorar la eficiencia de la red en términos de reducción de pérdidas y de restricciones técnicas que supongan un incremento del coste de suministro de la energía, resolver problemas de red y planificar las interconexiones internacionales y la conexión con y entre los territorios no peninsulares.

El proceso de planificación de la red de transporte comienza con la publicación en el BOE de la orden del titular del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Esta orden da inicio a un plazo de 3 meses para que los sujetos interesados remitan sus propuestas de desarrollo de la red de transporte. A partir de las propuestas recibidas el operador del sistema y gestor de la red de transporte realiza los estudios necesarios y elabora una propuesta inicial de desarrollo de la red que remitirá al MITERD en el plazo de 6 meses. Esta propuesta inicial se somete a consulta de la CNMC y a trámite de audiencia durante el plazo mínimo de un mes. El MITERD da traslado del informe de la CNMC y de las alegaciones recibidas al operador del sistema y gestor de la red de transporte al objeto de que, en el plazo máximo de 2 meses, elabore una nueva propuesta de desarrollo. A partir de esta nueva propuesta, el MITERD deberá elaborar en el plazo de 4 meses, previo nuevo informe de la CNMC, el plan de desarrollo de la red de transporte. El proceso anterior, se entrelaza con el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé dos mecanismos de revisión de los planes de desarrollo de la red de transporte. Por una parte, con carácter excepcional, podrán ser aprobadas por acuerdo de Consejo de Ministros modificaciones de aspectos puntuales, siempre que se produzca alguno de los siguientes supuestos que establece el artículo 4.4. de la ley:

a) De acuerdo a los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.

b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.

d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.

El otro mecanismo de revisión previsto del plan de desarrollo de la red de transporte permite realizar adaptaciones de carácter técnico necesarias para materializar los planes de desarrollo. En este caso las modificaciones habrán de ser aprobadas por orden de titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La planificación eléctrica se encuentra sujeta al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la Ley 24/2013. En atención a este principio, los costes derivados de las instalaciones incluidas en el plan de desarrollo de la red de transporte, esto es, la retribución que recibirán las empresas que ejercen la actividad de transporte por la construcción, operación y mantenimiento de dichas instalaciones, deberán ser sufragados por los peajes de acceso que pagan los consumidores y los agentes por las exportaciones de energía a países no comunitarios.

Por otra parte, el volumen de inversión de las actuaciones que se incluyan en el plan de desarrollo de la red de transporte que tendrá derecho a ser financiado con cargo a los peajes del sistema eléctrico, está sujeto a un límite máximo. En virtud del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, actualmente ese límite máximo de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema se sitúa en el 0,065% del PIB nominal. Dentro del límite anterior, no computa el volumen de inversión motivado por interconexiones internacionales con países del mercado interior.

Actualmente se encuentra en vigor el Plan de Desarrollo de la red de transporte 2021-2026, con las modificaciones de aspectos puntuales del mismo aprobadas por el acuerdo de Consejo de Ministros el 16 de abril de 2024. Puede acceder al contenido de este plan y a la información disponible relativa a la futura planificación 2025-2030 a través del siguiente enlace:

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MODIFICACION DE ASPECTOS PUNTUALES (MAP) 2021-2026

ACTUACIONES ESPECÍFICAS PARA AUMENTAR LA RESILIENCIA DE LA RED ELÉCTRICA

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un listado de actuaciones específicas para aumentar la resiliencia de la red eléctrica, que se incorporarán como una nueva Modificación puntual al Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, la segunda, tras la experimentada en 2024. El listado incluye 65 actuaciones destinadas a incorporar herramientas adicionales a las redes que faciliten el control de tensión, la estabilidad ante oscilaciones y en general, el refuerzo del sistema eléctrico, tanto en la Península como en Canarias y Baleares.

Se puede consultar la información aquí.

 

La Ley 24/2023, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece la obligación de los titulares de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica de presentar sus respectivos planes de inversiones anuales y plurianuales al actual MITERD y a las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla interesadas. Asimismo, establece que el procedimiento de aprobación de dichos planes se establecerá reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo normativo relativo al contenido y procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales se encuentra recogido, en el caso de las empresas que desarrollan la actividad de distribución eléctrica, en el capítulo IV del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el caso de las empresas que desarrollan la actividad de distribución eléctrica; y en el capítulo IV del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en el caso de las empresas que ejercen la actividad de transporte de energía eléctrica.

De acuerdo con estos reales decretos, las empresas titulares de las redes de transporte y de distribución de electricidad están obligadas a presentar para aprobación ante la Secretaría de Estado de Energía, antes del 1 de mayo del año n-1, sus respectivos planes de inversión para el año n, así como los plurianuales para los tres años siguientes, es decir, para los años n, n+1 y n+2.

El contenido y formato para la presentación de esto planes será establecido mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía, previa propuesta al respecto de la CNMC. Actualmente se encuentran en vigor las siguientes resoluciones:

-       Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

-       Resolución de 29 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establece el contenido y formatos para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Además de a la Secretaría de Estado de Energía, los planes de inversión deben ser presentados a la CNMC a los efectos de que esta pueda emitir, con carácter previo a su aprobación, informe preceptivo que contenga el análisis de los mismos tanto para el conjunto del sector del transporte y la distribución, según corresponda en cada caso, como para cada una de las empresas de manera individualizada.

Adicionalmente, los planes de inversión tendrán que ser presentados a las comunidades autónomas o a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en lo relativo a las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia, al objeto de que estas puedan evacuar informe sobre su contenido. En el caso de la actividad de distribución, la aprobación de los planes de inversión está condicionada a que las comunidades autónomas y ciudades autónomas emitan informe previo favorable respecto de las inversiones que afectan a su territorio y que son de su competencia. Con este fin, el marco normativo exige que la presentación de los planes a las comunidades y las ciudades autónomas tenga lugar antes del 1 de marzo del año n-1.

La aprobación de los planes de transporte no exige el informe previo favorable de las comunidades y ciudades autónomas, pero sí, en todo caso su presentación a las mismas. Asimismo, en este caso será condición necesaria para la aprobación que todas las actuaciones incluidas en los planes estén recogidas en el plan de desarrollo de la red de transporte en vigor.

En cualquier caso, la aprobación de los planes de inversión exigirá que el contenido de los mismos cumpla con los límites máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema que resulten de aplicar lo establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, conforme a lo que se señala en el siguiente apartado.

 

El artículo 40 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, establece que se fijarán reglamentariamente las cuantías máximas de volumen de inversión de la distribución de energía eléctrica con derecho a retribución a cargo del sistema.

De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece en su artículo 16 que el volumen anual de inversión de la red de distribución de energía eléctrica que tendrá derecho a ser retribuido con cargo al sistema no podrá superar el 0,13% del Producto Interior Bruto (PIB) de España previsto por el Gobierno para ese año.

De manera homóloga, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece también un límite máximo para el volumen de inversión anual de la red de transporte que podrá ser retribuido con cargo al sistema, si bien en este caso el límite es del 0,065% del PIB.

Los porcentajes anteriores, podrán ser  modificados (al alza o a la baja) por orden ministerial previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando esto sea necesario por hechos imprevistos o causas económicas y técnicas imprevistas, como son variaciones significativas y reiteradas de las previsiones iniciales de la demanda eléctrica o del PIB. De manera particular, en el caso del transporte se consideran causas para poder revisar el límite máximo de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema:

-  Crecimientos elevados en el precio del mercado imputables a restricciones ocasionadas por la red de transporte.

-  Aumentos de la utilización de las interconexiones internacionales como consecuencia de un aumento de la capacidad de interconexión internacional no prevista en el momento de aprobación de la planificación de la red de transporte.

-  Aparición de nuevos suministros que, por motivos técnicos, solo puedan atenderse desde la red de transporte y siempre que no puedan realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

Los límites sectoriales anteriores se reparten de manera individual entre las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica, respectivamente, en forma de cuantía máxima del volumen de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema que podrán ejecutar anualmente cada una de esas empresas. Esa cuantía máxima se establece como un porcentaje de los límites sectoriales igual al peso de la retribución de cada empresa en el conjunto de la retribución de la actividad de distribución o de transporte de energía eléctrica, según corresponda en cada caso.

A los efectos de aplicación de los límites de inversión, el artículo 16.10 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y el artículo 11.11 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, recogen las expresiones que se aplicarán a efectos de la determinación del volumen previsto de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó el fondo de recuperación NextGeneration EU con el objetivo de movilizar 750.000 millones de euros de inversión en el periodo 2021-2026 que permitiesen garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros dirigida a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de la COVID-19.

De los dos instrumentos que componen NextGeneration EU, el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia constituye el núcleo del fondo de recuperación. El acceso de los Estados miembros a los fondos movilizados en el seno de este mecanismo exige la elaboración de planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos.

El 13 de julio de 2021 fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR) que contemplaba una inversión de unos 140.000 millones de euros.

La aprobación por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea del mecanismo REPowerEU, que busca contribuir a reducir la dependencia energética de forma coherente con otros compromisos y objetivos climáticos de la Unión, ha dotado de nuevos fondos al marco del mecanismo de recuperación.

Para la movilización de estos nuevos fondos y de los iniciales del PRTR, en junio de 2023 el Consejo de Ministros aprobó una adenda del Plan que amplía la inversión total hasta los 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026

El PRTR se implementa a partir de las prioridades, ejes estratégicos y objetivos establecidos en cada una de las Políticas Palanca y, dentro de estas, de los Componentes fijados por el Gobierno. Dentro de cada una de estas componentes el Plan incluye una serie de reformas e inversiones a través de los que se concretan los objetivos del Plan y se realiza el reparto de fondos.

Dentro de la Palanca 3 «Transición energética justa e inclusiva», el PRTR incluye la Componente 8 «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento» y la Componente 31 «REPowerEU», dos de cuyas inversiones tienen definidos objetivos que permiten ser alcanzados a través de la realización de determinadas inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En concreto, la inversión 2 de la Componente 8 (C8.I2) tiene por objeto la digitalización de las redes de distribución para adecuarlas a los requerimientos necesarios de la transición energética. Por su parte, la inversión 4 de la Componente 31 (C31.I4) está destinada al desarrollo de las infraestructuras eléctricas con el objetivo de contar con una red resiliente y eficiente que permita avanzar en la diversificación del suministro y en la seguridad del mismo, contribuyendo de esta manera a incrementar la seguridad y flexibilidad del sistema eléctrico al ofrecer un mejor apoyo a la introducción de energías renovables que fomenten la descarbonización del sistema eléctrico.

Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en la red de distribución de energía eléctrica.

Con base en lo anterior, ha sido aprobado el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la concesión directa de subvenciones a empresas distribuidoras de energía eléctrica con cargo a los fondos destinados dentro del PRTR la inversión C8.I2.

El objeto de las ayudas que convoca y regula este real decreto son las inversiones en proyectos innovadores de digitalización de redes de distribución y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico en puntos de potencia superior a 250 kW de acceso público que, de acuerdo con la normativa, el distribuidor tenga el deber de desarrollar y sufragar.

El real decreto moviliza un total 525 M€ para inversiones que se ejecuten dentro del periodo 2021-2023. La cuantía anterior se reparte anualmente de la siguiente manera: 227 millones de euros para actuaciones del 2021; 148 millones de euros para las 2022; y 150 millones de euros para el año 2023. Los fondos no consumidos de los destinados a los años 2021 y 2022 podrán destinarse a la financiación de inversiones del año 2023.

Las cuantías anteriores podrán destinarse a financiar proyectos hasta un límite máximo del 50% de su inversión ejecutada y debidamente justificada.

A continuación se recogen las resoluciones dictadas hasta la fecha aprobando la concesión de ayudas dentro del marco establecido por el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre:

   Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a 2021.

Esta resolución otorga un total de 63,8 M€ de ayudas a 16 empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Para más información sobre estas ayudas, puede accederse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS).