La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (LSE) regula en su artículo 4, el procedimiento a seguir tanto para elaborar la planificación eléctrica como las modificaciones y adaptaciones de la misma que puedan ser necesarias
La planificación incluye una parte indicativa, que fija el escenario objetivo en cuanto a generación y demanda de electricidad a nivel nacional en cumplimiento de los compromisos internacionales y del marco legislativo nacional y europeo. Esta parte indicativa queda plenamente recogida en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) que se constituye como la herramienta de orientación estratégica nacional que integra la política de energía y clima de acuerdo con la normativa nacional y europea. Puede accederse al PNIEC actualmente en vigor aquí:
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/pniec-2023-2030/PNIEC_2024_240924.pdf
Adicionalmente, la planificación eléctrica incluye una parte vinculante correspondiente al desarrollo de la red de transporte de electricidad, atendiendo a unos principios generales, recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Además de por estos principios generales, el plan de desarrollo de la red de transporte debe tener en cuenta los principios rectores que se establezcan en la orden ministerial que inicia el procedimiento de aprobación de cada nueva planificación.
La planificación de la red de transporte es un proceso regulado y abierto. El artículo 4.2 de la LSE dispone que abarcará un periodo de seis años y que será realizada por el Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, su aprobación requiere de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de trámite de audiencia. Con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, será sometida al Congreso de los Diputados. .
La planificación de la red de transporte tiene por objeto establecer las necesidades de desarrollo de dicha red para, entre otras finalidades, garantizar la seguridad de suministro, permitir la conexión de nueva generación y la atención de nuevos consumos, mejorar la eficiencia de la red en términos de reducción de pérdidas y de restricciones técnicas que supongan un incremento del coste de suministro de la energía, resolver problemas de red y planificar las interconexiones internacionales y la conexión con y entre los territorios no peninsulares.
El proceso de planificación de la red de transporte comienza con la publicación en el BOE de la orden del titular del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Esta orden da inicio a un plazo de 3 meses para que los sujetos interesados remitan sus propuestas de desarrollo de la red de transporte. A partir de las propuestas recibidas el operador del sistema y gestor de la red de transporte realiza los estudios necesarios y elabora una propuesta inicial de desarrollo de la red que remitirá al MITERD en el plazo de 6 meses. Esta propuesta inicial se somete a consulta de la CNMC y a trámite de audiencia durante el plazo mínimo de un mes. El MITERD da traslado del informe de la CNMC y de las alegaciones recibidas al operador del sistema y gestor de la red de transporte al objeto de que, en el plazo máximo de 2 meses, elabore una nueva propuesta de desarrollo. A partir de esta nueva propuesta, el MITERD deberá elaborar en el plazo de 4 meses, previo nuevo informe de la CNMC, el plan de desarrollo de la red de transporte. El proceso anterior, se entrelaza con el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé dos mecanismos de revisión de los planes de desarrollo de la red de transporte. Por una parte, con carácter excepcional, podrán ser aprobadas por acuerdo de Consejo de Ministros modificaciones de aspectos puntuales, siempre que se produzca alguno de los siguientes supuestos que establece el artículo 4.4. de la ley:
a) De acuerdo a los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
El otro mecanismo de revisión previsto del plan de desarrollo de la red de transporte permite realizar adaptaciones de carácter técnico necesarias para materializar los planes de desarrollo. En este caso las modificaciones habrán de ser aprobadas por orden de titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La planificación eléctrica se encuentra sujeta al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la Ley 24/2013. En atención a este principio, los costes derivados de las instalaciones incluidas en el plan de desarrollo de la red de transporte, esto es, la retribución que recibirán las empresas que ejercen la actividad de transporte por la construcción, operación y mantenimiento de dichas instalaciones, deberán ser sufragados por los peajes de acceso que pagan los consumidores y los agentes por las exportaciones de energía a países no comunitarios.
Por otra parte, el volumen de inversión de las actuaciones que se incluyan en el plan de desarrollo de la red de transporte que tendrá derecho a ser financiado con cargo a los peajes del sistema eléctrico, está sujeto a un límite máximo. En virtud del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, actualmente ese límite máximo de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema se sitúa en el 0,065% del PIB nominal. Dentro del límite anterior, no computa el volumen de inversión motivado por interconexiones internacionales con países del mercado interior.
Actualmente se encuentra en vigor el Plan de Desarrollo de la red de transporte 2021-2026, con las modificaciones de aspectos puntuales del mismo aprobadas por el acuerdo de Consejo de Ministros el 16 de abril de 2024. Puede acceder al contenido de este plan y a la información disponible relativa a la futura planificación 2025-2030 a través del siguiente enlace:
Home | Planificación eléctrica
MODIFICACION DE ASPECTOS PUNTUALES (MAP) 2021-2026
ACTUACIONES ESPECÍFICAS PARA AUMENTAR LA RESILIENCIA DE LA RED ELÉCTRICA
El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un listado de actuaciones específicas para aumentar la resiliencia de la red eléctrica, que se incorporarán como una nueva Modificación puntual al Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, la segunda, tras la experimentada en 2024. El listado incluye 65 actuaciones destinadas a incorporar herramientas adicionales a las redes que faciliten el control de tensión, la estabilidad ante oscilaciones y en general, el refuerzo del sistema eléctrico, tanto en la Península como en Canarias y Baleares.
Se puede consultar la información aquí.