Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, establece la obligación de los titulares de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica de someter sus planes de inversiones anuales y plurianuales a la aprobación del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Conforme a lo establecido en dicha ley, el procedimiento de aprobación de los planes de inversión se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo reglamentario de las previsiones legales relativas a planes de inversión fue realizado mediante el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Estos reales decretos establecen un límite máximo para el volumen de inversión anual en las redes eléctricas que se fija como un porcentaje del PIB de España previsto por el Gobierno. Ese porcentaje es igual al 0,065 por ciento en el caso del transporte de energía eléctrica y al 0,13 por ciento en el caso de la distribución. Posteriormente, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluyó entre las medidas para abordar los efectos sobre el sector energético y la economía de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, la aprobación de un incremento de los límites anteriores para cada uno de los años del trienio 2020-2022, que pasaron a ser durante ese periodo de 0,075 y 0,14 por ciento, respectivamente.

Además de los límites de inversión, los reales decretos anteriores regulan el procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión y los aspectos relativos a la supervisión de su cumplimiento.

Más de una década después de la aprobación del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el sector energético en general, y el eléctrico en particular, se encuentran inmersos en una transformación estructural, impulsando una transición energética cuyas manifestaciones principales son el despliegue de las renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo de nuevos combustibles y la aparición de nuevos modelos de negocio asociados al despliegue de los recursos distribuidos.

En este nuevo contexto, se considera necesario revisar el marco reglamentario establecido por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, con el fin de acompasarlo con el nuevo contexto de transición energética. Por otra parte, la experiencia acumulada desde su aprobación aconseja que se concreten y revisen algunos aspectos que afectan al procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión, sin olvidar su necesario seguimiento para garantizar el compromiso de ejecución de los mismos por parte de las empresas.

Partiendo de los antecedentes señalados, se somete a audiencia e información pública un proyecto de real decreto que establece un nuevo marco reglamentario para regular los aspectos relacionados con los volúmenes de inversión en las redes de transporte y distribución. Asimismo, el proyecto regula el procedimiento de presentación de los planes de inversión por parte de las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica, incluyendo los mecanismos de control de su cumplimiento y las obligaciones de publicidad sobre su contenido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de este proyecto normativo ha sido sustanciada consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados. La consulta, que tuvo lugar entre el 4 de junio y el 3 de julio de 2024, fue realizada a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el viernes, 12 de septiembre de 2025 hasta el lunes, 06 de octubre de 2025

Presentación de alegaciones

Se puede participar en esta audiencia mediante el siguiente enlace:

Las alegaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (15.000 o 5.000, dependiendo del caso), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.

Anexos

Propuesta de Real Decreto [PDF][371 kB]

MAIN Propuesta de Real Decreto [PDF][526 kB]