Autorizaciones para las Centrales Nucleares

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorga todas las autorizaciones necesarias para las centrales nucleares.

Procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, las centrales nucleares requieren:

  • Autorización previa o de emplazamiento, de construcción, de explotación, de modificación, de ejecución y montaje de la modificación, y de desmantelamiento.
  • Adicionalmente, deberá ser autorizado el almacenamiento temporal de sustancias nucleares en una instalación en fase de construcción que no disponga de autorización de explotación, y
  • en su caso, el cambio de titularidad de las instalaciones nucleares.

Las solicitudes para obtener las autorizaciones que concede el Ministerio deberán dirigirse al mismo, reuniendo los requisitos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación que se establece en cada caso. Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier Registro público.