A efectos ilustrativos, para la orden de obligaciones de 2027 se expone el siguiente ejemplo (valores utilizados únicamente a modo de ejemplo, sin carácter vinculante):
Una empresa registra en el primer trimestre del año unas ventas de energía de 10 GWh. El Ministerio ha establecido una tasa de ahorro del 1%, una equivalencia financiera de 208.942,39 €/GWh y una aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) del equivalente económico del 8 % de la obligación de ahorro energético.
La obligación de ahorro de la empresa se calculará multiplicando las ventas por la tasa de ahorro, lo que da lugar a una obligación de ahorro de 0,10 GWh para el primer trimestre de 2027. Esta obligación, multiplicada por la equivalencia financiera, determina una obligación económica de 20.894,25 €, correspondiente a dicho trimestre.
De esta manera, en cada trimestre, la empresa deberá calcular su obligación de ahorro de energía en función de las ventas del periodo y proceder a su cumplimiento conforme a los mecanismos previstos.
Para ello, podrá optar por distintas alternativas:
- Abonar al menos un 8% de dicha obligación al Fondo y cubrir el importe restante, hasta un máximo del 92%, mediante la liquidación de CAE, o
- Abonar el 100% de la obligación económica trimestral al Fondo, o
- Cualquier combinación intermedia entre ambas opciones, respetando en todo caso la aportación mínima del 8% al Fondo.
La obligación de ahorro energético se debe cumplir trimestralmente, en las siguientes fechas:
- Primer trimestre: hasta el 30 de abril del año de la obligación.
- Segundo trimestre: hasta el 31 de julio del año de la obligación.
- Tercer trimestre: hasta el 31 de octubre del año de la obligación.
- Cuarto trimestre: hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la obligación.
De este modo, a más tardar, el 31 de marzo del año 2028, la empresa tendrá que haber cumplido con el total de su obligación de ahorro energético de 2027, habiendo satisfecho al menos el 8% de su obligación mediante pagos al FNEE.
Cabe recordar que los CAE podrán liquidarse en cualquier momento a lo largo del ejercicio.
Se podrán incoar procedimientos sancionadores a aquellas empresas que no hayan cumplido con la totalidad de su obligación de ahorro energético a 31 de marzo de 2028.