¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual de la unidad familiar.

  • El PVPC es un precio al que se pueden acoger los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se calcula a partir de una metodología establecida por el Gobierno.
  • El PVPC incluye el coste de la energía, impuestos, peajes y cargos. No incorpora otros productos o servicios adicionales.
  • El PVPC se contrata con las denominadas comercializadoras de referencia.

Acceda a la normativa completa del PVPC.

2. Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.

Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

Los descuentos en la factura eléctrica para consumidores vulnerables están temporalmente elevados, siendo:.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2025 será de 42,5%.

El descuento habitual para consumidores vulnerables en el bono social eléctrico, superada esta situación excepcional, se situará, a partir del 31 de diciembre de 2025, en el 35%.

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme a la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Circunstancias Especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

Los descuentos en la factura eléctrica para consumidores vulnerables severos están temporalmente elevados, siendo:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2025 será de 57,5%.

El descuento habitual para consumidores vulnerables severos en el bono social eléctrico, superada esta situación excepcional, se situará, a partir del 31 de diciembre de 2025, en el 50%.

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

3. Límites de energía sujeta a descuentos del bono social eléctrico

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, define el bono eléctrico de justicia energética, que supone la aplicación temporal de un descuento del 40% sobre el PVPC para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, esta medida se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2024.

En todo caso, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:

Categorías Límites máximos al consumo (kWh)
Demanda individual / Unidad de convivencia formada por dos personas 1.587
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por personas siendo una de ellas un menor 2.222
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores 2.698
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas 4.761

4. Bono social térmico

Para ser beneficiario del bono social térmico en un año será necesario:

  • Ser beneficiario del bono social eléctrico previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior, sin necesidad de solicitarlo
  • No comunicar la renuncia a la ayuda concedida.

La gestión y pago de la ayuda corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda.

El importe de la ayuda se calcula en función de la zona climática donde se ubique la vivienda habitual y el grado de vulnerabilidad del beneficiario, en base al presupuesto asignado anualmente a la ayuda del Bono Social Térmico.