Orden ministerial por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030

26/12/2023

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 4 que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula el procedimiento de planificación de la red de transporte de electricidad.

En la actualidad está en vigor el documento Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, sometido al Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). Si bien aún no se ha agotado el periodo de planificación, son varios los motivos que hacen necesario no sólo realizar pequeños ajustes en la planificación, modificaciones que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, mediante modificaciones de aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 que permitirán llevar a cabo la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en dicha planificación, sino que es aconsejable iniciar un nuevo proceso planificador.

La actual planificación vigente de horizonte 2026 tomaba, como planificación indicativa, la recogida en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) aprobado mediante la Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, PNIEC. Este documento se encuentra actualmente en revisión. Para lograr los nuevos objetivos propuestos en dicha planificación indicativa, tanto de penetración de renovables como de fuerte electrificación de la demanda resulta necesario un nuevo diseño y planificación de la red de transporte de energía eléctrica que permita no solo la tan meritada integración renovable sino que vertebre una red capaz de abastecer una demanda que será especialmente intensa y localizada en usos tales como la descarbonización de industria existente, la producción de hidrógeno verde o la recarga de vehículos eléctricos.

Mediante esta orden, se convoca a los sujetos del sistema eléctrico, a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a los promotores de nuevos proyectos de generación y consumo eléctrico a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en dicha orden.

 

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