Audiencia e información pública de la propuesta de Orden por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

 

1. ANTECEDENTES DE LA NORMA

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, introdujo los artículos 65.bis y 65.ter con el fin de establecer un mercado organizado de gas natural a corto plazo, con entrega física y gestionado por MIBGAS, S.A., como operador del mercado. Esta medida se enmarcaba en el proceso de integración del mercado interior del gas en la Unión Europea, conforme a la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, basado en un modelo de zonas de balance dotados de mercados organizados interconectados y al Reglamento (UE) Nº 312/2014, de la Comisión, de 26 de marzo de 2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte.

El mercado organizado de gas comenzó su actividad el 16 de diciembre de 2015, una vez aprobado el desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y en la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas. Asimismo, dicho real decreto atribuyó al operador del mercado la función de gestión de garantías para la contratación de capacidad, la participación en el mercado y la liquidación de desbalances.

Dada la necesidad de garantizar un periodo inicial para alcanzar un volumen de actividad suficiente, la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, incluyo la posibilidad de una retribución transitoria del operador con cargo al sistema gasista, en tanto no se alcanzasen condiciones adecuadas de liquidez. Esta retribución debía fijarse por orden ministerial, y su vigencia estaba sujeta a la posterior constatación, por parte del Ministerio competente, de que el mercado alcanzaba un desarrollo suficiente.

En cumplimiento de lo anterior, MIBGAS remitió en abril de 2016 una propuesta de retribución, que fue evaluada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, culminando en 2017 con la aprobación del informe PDN/DE/004/15, que contenía la propuesta metodológica para la determinación de dicha retribución. No obstante, al no haberse aprobado hasta la fecha una metodología definitiva, las retribuciones del operador han continuado fijándose anualmente con carácter provisional mediante las distintas órdenes ministeriales anuales que aprueban los cargos del sistema gasista y las retribuciones y cánones de los almacenamientos subterráneos.

 

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN

Al no disponer de una metodología de cálculo de la retribución, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, reconoció una retribución provisional para el año 2015 de 2.000.000 euros a cargo del sistema de liquidaciones del sistema gasita, debiéndose liquidar la diferencia con la retribución definitiva una esta se hubiera aprobado. Desde entonces, las órdenes ministeriales anuales que aprueban los cargos del sistema gasista y las retribuciones y cánones de los almacenamientos subterráneos han publicado diversas retribuciones anuales de MIBGAS, todas con carácter provisional, que para el año de gas 2025 se cifraron en 2.858.000 €, a la que hay que sumar la retribución adicional por su función de gestión de garantías de 712.200 €.

Mediante esta propuesta se pretende determinar la metodología para calcular la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas, así como su fecha de finalización.

 

3. OBJETIVOS DE LA ORDEN

La presente orden tiene los siguientes objetivos:

  • Finalizar el 30 de septiembre de 2027 el régimen de retribución transitorio del operador del mercado, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.
  • Aprobar la metodología para el cálculo de la retribución definitiva, que incluirá la gestión del mercado, los costes de gestión de garantías y las medidas de fomento de la liquidez. Esta retribución afecta exclusivamente a los productos con entrega física en el punto virtual de balance (PVB) y plazos de entrega no superiores al mes siguiente.
  • Autorizar al operador del mercado a aplicar comisiones por su participación en el mercado a partir del 1 de octubre de 2025.
  • Implantar un mecanismo transitorio de compensación de costes, vigente desde el 1 de octubre de 2025 hasta la finalización de la retribución transitoria el 30 de septiembre de 2027 que garantice un ingreso mínimo al operador.
  • Establecer la retribución definitiva del período comprendido entre el inicio de actividad del mercado y el 30 de septiembre de 2025 y determinar el procedimiento para liquidar el saldo entre las retribuciones provisionales y definitivas, que asciende a 548.422,30 € a favor del sistema.

Para minimizar el impacto en la liquidez de la empresa, esta cantidad se abonará al sistema gasista en cinco liquidaciones sucesivas, empezando por la actual (año de gas 2025), descontando de las retribuciones reguladas del operador del mercado la parte alícuota correspondiente.

  • Solicitar datos al operador del mercado al objeto de elaborar una metodología asociada a la función de gestor de garantías del sistema gasista. Hasta que se apruebe dicha metodología se actualiza la actual retribución transitoria de 712.000 € hasta 865.792 €, mediante la aplicación de la variación del IPC desde enero de 2020 hasta mayo de 2025 (último valor disponible).

 

4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 26 de junio de 2025 hasta el miércoles, 23 de julio de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de orden deben remitirse a través de correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto:

  • Alegaciones MIBGAS_XXXXXXX”

** Sustituir las XXX por la denominación de la empresa/particular/entidad.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF en función de la personalidad física o jurídica del alegante).

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán no confidenciales y susceptibles de difusión pública, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

Propuesta Orden [PDF][188 KB]

MAIN propuesta Orden [PDF][567 KB]