Resumen
La transición energética del sistema eléctrico español se constituye como una de las palancas imprescindibles para lograr el cumplimiento de los objetivos de descarbonización a los que se ha comprometido el Reino de España.
La necesaria penetración de renovables en el mix eléctrico, reflejada en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, permitirá pasar de un modelo tradicional de producción de energía eléctrica basado en fuentes convencionales a un modelo de generación a partir de fuentes de origen renovable libre de emisiones, lo que en combinación con otros instrumentos de transformación tales como la electrificación de los usos finales de la energía o la eficiencia energética, permitirán cumplir con los objetivos de reducción de emisiones antes referidos.
No obstante lo anterior, la esperada incorporación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovable en el sistema eléctrico nacional puede acarrear, como efecto colateral, la aparición de ciertos riesgos en la seguridad de suministro de energía eléctrica, provocados principalmente por la variabilidad e intermitencia de la generación inherente a este tipo de instalaciones. Es por ello que, al tiempo que se refuerzan los compromisos de integración de renovables antes expuestos, se deben articular el conjunto de instrumentos de acompañamiento necesarios que permitan garantizar otro de los grandes pilares del sistema eléctrico nacional, como es la seguridad del suministro.
En virtud de lo anterior, se somete a información pública el proyecto de orden por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español. Asimismo, esta regulación resulta clave para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero, que contempla disponer de una capacidad de almacenamiento total de unos 20 GW en el año 2030.
El mercado de capacidad propuesto en el proyecto de orden se constituye como un sistema centralizado mediante el cual el operador del sistema (OS), Red Eléctrica de España, S.A., contratará las necesidades de potencia firme (en MW) detectadas en los análisis de cobertura de la demanda.
Estos análisis de cobertura de la demanda serán llevados a cabo por el OS mediante un análisis probabilístico en nudo único y determinarán las necesidades de potencia firme para cada uno de los horizontes temporales contemplados. Dicha potencia firme deberá asegurar su disponibilidad en los momentos de mayor estrés para el sistema eléctrico peninsular y se contratará a través de procedimientos de concurrencia competitiva (subastas pay-as-bid) gestionados por el OS.
La norma prevé dos modalidades de subasta: Subastas principales, cuyo periodo de prestación del servicio de capacidad se inicia en un plazo máximo de 5 años desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta, y subastas de ajuste, asociadas a un periodo de prestación del servicio de capacidad de 12 meses de duración, el cual se inicia en un plazo máximo de 12 meses desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta. Se prevé que a través de las subastas principales se garanticen las necesidades de potencia firme para el sistema eléctrico peninsular, fomentando al mismo tiempo la inversión en los activos gestionables como el almacenamiento, mientras que por medio de las subastas de ajuste se pretenden resolver los eventuales problemas de cobertura que no vayan a ser cubiertos por medio de la potencia firme asegurada mediante las subastas de capacidad principal.
Las subastas serán convocadas mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Los titulares de aquellas instalaciones que resulten adjudicadas se constituirán como sujetos proveedores del servicio de capacidad, debiendo cumplir con lo establecido en la orden y los procedimientos de operación que la desarrollen.
Este mercado de capacidad deberá cumplir con los principios generales de aplicación a los mecanismos de capacidad, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Entre ellos, se destaca el principio de neutralidad tecnológica, de forma que tanto la generación, el almacenamiento como la demanda podrán participar en dicho mecanismo siempre que cumplan con los requisitos de habilitación establecidos. Al objeto de permitir una equivalencia de la potencia firme aportada entre las diferentes tecnologías (hidráulica, eólica, solar, almacenamiento, etc.), se crean los denominados ratios de firmeza, que permiten evaluar la capacidad de cada una de las tecnologías para encontrarse disponible en los momentos de mayor escasez de energía eléctrica.
Además, y tal y como se habilita en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, se establece de forma general un límite máximo de emisiones de CO2 de 550 gramos por kWh para las instalaciones existentes de generación participantes en el mecanismo, mientras que las nuevas inversiones que deseen participar en el mecanismo deberán acreditar que se corresponden con instalaciones no emisoras (0 grCO2 / kWh).
El proyecto de orden regula, asimismo, aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de los proveedores del servicio de capacidad, incluido su régimen retributivo o el esquema de penalizaciones en caso de incumplimiento por parte de los referidos sujetos.
Finalmente, la normativa contempla la forma de financiación del mercado de capacidad, que será asumida por todos los consumidores de energía eléctrica y que se establecerá como un término de energía, por segmento tarifario y periodo horario (iguales que los establecidos para los peajes de transporte y distribución y cargos), en función de sus necesidades de firmeza.
La tramitación de esta orden se realizará de forma paralela a nivel nacional y a nivel europeo siguiendo lo establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 01 de enero de 1980 hasta el miércoles, 12 de mayo de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-mercadocapacidad@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones_mercadocapacidad"