Consulta pública previa para la modificación del Régimen Económico de Energías Renovables.

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Para cumplir con los ambiciosos compromisos climáticos españoles y europeos es esencial un despliegue rápido de energías renovables. El borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC)[1] prevé que se duplique en 2030 la potencia instalada hasta el momento de eólica, superando los 60 GW, y que se triplique la potencia instalada de solar fotovoltaica, hasta los 76 GW.

Sin embargo, es necesario garantizar que esta implantación de potencia renovable se realiza de manera ordenada, aprovechando al máximo la enorme oportunidad económica y social que representa y garantizando la resiliencia y sostenibilidad medioambiental del sistema eléctrico.

El régimen económico de energías renovables (REER) es un sistema de cobertura del riesgo de precio para los productores renovables y de estabilización y reparto de rentas para los consumidores, que se basa en la constitución de contratos a plazo a un precio fijo entre los productores renovables y el sistema eléctrico con liquidación por diferencias (CfDs) y que se encuentra regulado por el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.

Transcurridos casi 4 años desde su aprobación, resulta necesaria una revisión del marco del REER para incorporar las nuevas necesidades del sistema eléctrico, los objetivos de política energética e industrial en el contexto europeo asumidos en los últimos años, así como realizar ajustes de diseño a la luz de la experiencia de su aplicación en las subastas celebradas hasta la fecha.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se está imponiendo un nuevo paradigma por el que resulta crucial valorar la calidad del proyecto renovable, cuando hasta la fecha se había priorizado únicamente el criterio económico. En este contexto, el diseño de las subastas de renovables tiene que evolucionar para considerar criterios más allá del criterio precio como contempla las últimas iniciativas y regulación europea y medidas adoptadas a nivel nacional.

En este momento, hay diferentes iniciativas a nivel europeo relativas al diseño de las subastas de renovables:

  • El Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (NZIA, por sus siglas en inglés), que se encuentra en sus últimas fases de tramitación[2], exige introducir criterios no económicos de precalificación o de adjudicación en las subastas de renovables.
  • La acción 4 del Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica[3], aprobado mediante la comunicación de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2023, prevé que los Estados miembros incluyan en sus subastas criterios cualitativos objetivos, transparentes y no discriminatorios y medidas para maximizar la tasa de ejecución de los proyectos. A estos efectos, la Comisión ha iniciado un diálogo con los Estados miembros y las partes interesadas que conducirá a la adopción de una recomendación y orientaciones por parte de la Comisión.

A nivel nacional, se está procediendo a la revisión de las subastas del régimen económico de energías renovables. Algunos pasos se han dado ya en esta materia.

En primer lugar, se ha adaptado la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que anteriormente solo permitía criterios de adjudicación basados en el precio. El artículo 48 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre[4], modifica la citada ley para permitir la introducción de criterios no económicos en las subastas los cuales podrán ser relativos, entre otros, a la contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico del proyecto o a otros aspectos que mejoren la integración de las fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico.

Por otra parte, en desarrollo del anterior Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica, se ha firmado el 20 de marzo de 2024 la Carta Eólica nacional[5]. Entre sus líneas de actuación, se incluye “un diseño mejorado de las subastas de energía renovable que tenga en cuenta criterios y estándares de valor añadido más allá del puro precio, incluyendo los ambientales, laborales, de innovación y de ciberseguridad, entre otros, enfocados en poner en valor la cadena de suministro europea”.

Objetivos de la norma

Mediante la modificación del régimen económico de energías renovables, regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, y la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, se pretende la mejora del diseño de las subastas en tres grandes ámbitos:

  • La inclusión de criterios de adjudicación no económicos.
  • Contribuir a una mayor flexibilidad del sistema, facilitando la integración de la energía generada por los proyectos adjudicatarios de las futuras subastas en los momentos en que sea más necesario para el sistema eléctrico.
  • Introducir mejoras en el diseño y procedimiento de las subastas y el régimen económico asociado.

Con este objeto, se abre a consulta pública previa para recabar las aportaciones o comentarios de cualquier persona, entidad u organización, a efectos de la modificación referida.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se plantean los siguientes apartados para orientar las aportaciones:

        A. Sobre los criterios de adjudicación no económicos (beneficios socioeconómicos, sostenibilidad, innovación,…)

        B. Sobre la integración de energía renovable en el sistema eléctrico

        C. Sobre el diseño de las subastas y el régimen económico de energías renovables

 

[1] Consulta pública sobre el borrador de actualización del PNIEC 2023-2030

[2] Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para impulsar la industria ecológica de la UE - Consilium (europa.eu)

[3] Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica

[4] BOE-A-2023-26452 Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

[5] Teresa Ribera y la Asociación Empresarial Eólica sellan el compromiso con el sector con la firma de la Carta Eólica nacional (miteco.gob.es)

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 05 de abril de 2024 hasta el lunes, 22 de abril de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: Bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: "CPP modificación REER"

Solo se considerarán las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.