Resumen
Las transiciones ecológica y digital hacia un modelo de generación basado en fuentes de energías renovables y procesos de producción neutros en carbono exigen una adecuada provisión de materias primas fundamentales, cuya satisfacción se ve complicada en el contexto actual de inestabilidad y competitividad estratégica global.
Las materias primas fundamentales son materias primas de gran importancia económica para la Unión Europea (UE), cuyo suministro presenta un elevado riesgo de sufrir interrupciones debido a la concentración de las fuentes y a la falta de sustitutos adecuados y asequibles.
El artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, en adelante, Reglamento de materias primas fundamentales, impone a los Estados Miembros(en adelante, EEMM) el llevar a cabo un programa nacional de exploración minera (PNEM), específico para materias primas fundamentales. Este programa deberá presentarse a la Comisión Europea a más tardar el 24 de mayo de 2025 y se actualizará al menos cada cinco años.
El citado reglamento también establece las medidas que deberán llevar a cabo los EEMM dentro de los Programas Nacionales de Exploración para aumentar la información disponible sobre los depósitos de materias primas fundamentales, como, por ejemplo, campañas geoquímicas, estudios geocientíficos, etc.
Por otro lado, el artículo 27 “Valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción” establece que los EEMM crearán una base de datos de las instalaciones de residuos de extracción cerradas o abandonadas que sean susceptibles de contener cantidades de materias primas fundamentales que podrían valorizarse técnicamente.
El Reglamento también determina los plazos y las actividades a realizar en función de la información disponible y la viabilidad económica de la recuperación de las materias primas fundamentales en las instalaciones de residuos de extracción. Estas actividades pueden, y deben, ser consideradas como parte de un concepto amplio de exploración minera pues, al fin y al cabo, se persigue conocer la existencia, y posible producción futura, de estas materias primas fundamentales.
Por su parte, y de forma pionera, la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales aprobada por Consejo de Ministros el 30 de agosto de 2022, ya contempla en su medida 17, la mejora del conocimiento sobre la existencia de los recursos minerales en España, a través de un programa nacional de investigación público-privada de los recursos minerales, y la importancia de desarrollar medidas para fomentar la recuperación y la comercialización de las materias primas minerales desechadas en las instalaciones de residuos de industrias extractivas, en su medida 13 “Aprovechamiento de escombreras mineras”.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Programa Nacional de Exploración Minera se configura como instrumento para:
- Dar respuesta a las obligaciones establecidas en el artículo 19 (investigación minera) y 27 (investigación en residuos) del CRMA.
- Desarrollar las medidas 17 (investigación minera) y 13 (investigación en residuos) de la Hoja de Ruta.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 14 de abril de 2025 hasta el viernes, 09 de mayo de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
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Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.
Anexo
Borrador Programa Nacional de Exploración Minera 2025-2029 [PDF][9,8 MB]