Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
La Ley de Minas de 1973 estableció que las condiciones de protección del medio ambiente son imperativas en el aprovechamiento de los recursos minerales. Así, a través de un desarrollo reglamentario de la ley, desde 1982 cualquier explotación minera está obligada a realizar trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras.
De manera adicional, la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, estableció la necesidad de prevenir o reducir cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de estos residuos.
En la actualidad, el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, es la normativa básica que regula la restauración y/o rehabilitación de las explotaciones mineras, y a través de la cual se traspuso al ordenamiento jurídico la Directiva 2006/21/CE. Su finalidad no es otra que la de garantizar que las entidades explotadoras toman todas las medidas necesarias para prevenir o reducir los efectos negativos, reales o potenciales, en el medio ambiente (aguas, aire, suelos, fauna, flora y paisaje) y sobre la salud humana, que puede ocasionar la actividad minera en general y la gestión de los residuos mineros en particular.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Aunque tal y como señala Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, “ha supuesto una notable mejora en la protección del medio ambiente y la gestión de los residuos de las industrias extractivas”, es necesario (i) reducir la necesidad de instalaciones de residuos de las industrias extractivas mediante la aplicación de mejoras técnicas disponibles en materia de prevención, (ii) impulsar la valorización de los residuos en nuevos usos o aplicaciones cuando sea posible y/o el relleno de los huecos mineros (backfilling) o (iii) asegurar la restauración de las zonas degradadas de la industria extractiva.
Por otro lado, la necesaria rigidez y rigurosidad de esta normativa al establecer, como condición especial en el otorgamiento de cualquier derecho minero, la autorización conjunta del plan de restauración y el establecimiento de garantías financieras, por parte de la entidad explotadora, para asegurar su cumplimiento, se ha mostrado, durante los aproximadamente 15 años de aplicación de la misma, como una barrera a la hora de revisar los planes de restauración con objeto de alinearlos con los objetivos de políticas públicas como el cambio climático, economía circular, biodiversidad, geodiversidad, aplicar nuevas técnicas de restauración, realizar plantación de especies vegetales como sumidero de CO2, introducir energías renovables, darles nuevos usos compatibles, poner en valor lugares de interés geológico o contribuir a la preservación del patrimonio natural y cultural, entre otros aspectos.
En concreto, la revisión de los planes de restauración debe orientarse hacia el uso de técnicas más modernas como la restauración geomorfológica y ecológica de explotaciones mineras, en línea con lo previsto en el Plan estratégico estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030 y la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, para prevenir la disminución de la pérdida de conectividad entre espacios naturales durante la explotación del recurso mineral y para el fortalecimiento y mejora de la biodiversidad, durante la explotación y una vez haya cesado la misma.
Si bien las iniciativas de las diferentes autoridades mineras autonómicas en sus territorios, a través de planes de inspección, instrucciones y normativas, están suponiendo un mayor aseguramiento de la restauración minera y una mejor gestión de las garantías financieras asociadas, otro de los problemas detectados en la aplicación de esta normativa es que es habitual encontrarse situaciones en las que el importe de la garantía no alcanza a cubrir el coste de la restauración minera, siendo, con frecuencia, muy significativa la diferencia entre la garantía constituida y el coste de ejecución. Asimismo, para explotaciones similares, ubicadas en diferentes Comunidades Autónomas, es normal el establecimiento de garantías financieras de cuantías muy dispares. Fruto de esta situación, en noviembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico puso a disposición del público una metodología voluntaria para el cálculo de estas garantías financieras, la cual sigue el método propuesto por la Comisión Europea en su guía para la restauración minera y el cálculo periódico de las garantías financieras.
https://www.miteco.gob.es/es/energia/mineria-explosivos/mineria.html
En último lugar, el reciente Reglamento (UE) 2024/1252, de 11 de abril de 2024, conocido como «Reglamento de materias primas fundamentales» o «CRMA», establece, dentro de sus muy diferentes y transversales medidas, la previsión de valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción, tanto para instalaciones de residuos mineros activas, como para aquellas balsas y escombreras abandonadas provenientes de la minería del pasado. Todo caso que la gestión de los residuos mineros constituye el núcleo de los planes de restauración de la industria extractiva, la modificación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, debe prever y permitir, de una manera ágil, adaptar los planes de gestión de aquellos residuos que contengan materias primas fundamentales.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales, aprobada por Consejo de Ministros en agosto de 2022, como estrategia interdepartamental a 2050 para este sector, recoge, entre sus orientaciones estratégicas, la oportunidad para impulsar y consolidar la gestión sostenible de las materias primas minerales en la industria extractiva española.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/materias-primas-minerales.html
En este sentido, la medida número 6, de las 46 que recoge la estrategia, establece “la revisión del marco legal de restauración medioambiental de explotaciones mineras”. En concreto, la referida medida mandata “Revisar y actualizar el Real Decreto 975/2009”.
La hoja de ruta se ejecuta a través de planes de acción quinquenales. El I plan de acción sobre materias primas minerales 2025-2029, actualmente en tramitación, prevé la modificación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y califica esta iniciativa como una de las seis prioritarias de las 38 que contiene.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
El objetivo de este proyecto de real decreto es cumplir el mandato de mejorar del marco legislativo sobre la gestión minera incluido en la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales.
La norma que se pretende elaborar pretende alinear la normativa básica que regula la restauración y/o rehabilitación de las explotaciones mineras hacia las políticas públicas como el cambio climático, economía circular, biodiversidad, geodiversidad y al estado de la técnica de nuevos métodos de restauración minera.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 12 de marzo de 2025 hasta el miércoles, 30 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la propuesta de resolución deberán indicar en el asunto: “Modificación RD 975/2009” a la siguiente dirección de correo electrónico:
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.