Información pública sobre el proyecto de Resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Disposición de otras autoridades

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Información pública

Resumen

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, los denominados sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada obligación de ahorro.

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se actualizó el procedimiento de remisión de información por parte de los sujetos obligados de sus ventas de energía final en el territorio nacional.

Tras la publicación de esta resolución, se ha advertido la necesidad de introducir las siguientes modificaciones:

1. Las definiciones relativas a ventas de energía se alinean con la definición de energía final del artículo 2.6 de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, incluyendo explícitamente en la obligación de reporte a las ventas destinadas a aviación internacional y excluyendo a las ventas destinadas navegación marítima internacional y a procesos generadores o transformadores de energía.

Además, en el caso de las ventas de combustibles para sistemas de cogeneración, se explicita que únicamente deberán reportarse la fracción de las ventas destinadas a la producción de energía térmica empleada en la instalación, de acuerdo con el anexo A del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 relativo a las estadísticas sobre energía.

 

2. En la tabla de densidades energéticas (contenido energético en tep/t) se desglosa el biodiesel en dos categorías, a saber, biodiesel tipo éster metílico (habitual en España) y éster etílico (que ya aparecía en la resolución anterior). También se incluyen en la tabla de densidades el hidrobiodiésel, o HVO, en sus dos variantes (procedente de biomasa o de refinería).

Asimismo, se incorpora la referencia a la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, de fomento de biocarburantes, como fuente de datos de contenidos energéticos para todos aquellos otros combustibles que no se muestren en la tabla.

 

3. Para las ventas de gas natural se establece un valor fijo para el paso de PCS a PCI igual a 0,901.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 29 de mayo de 2025 hasta el miércoles, 25 de junio de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben cursarse a través del formulario accesible en la siguiente dirección web:

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/ad7ec791-d0c1-40de-9956-7cd75cc2db12/iYxj

En caso de dificultades para acceder al formulario, se sugiere abrirlo en una ventana de incógnito del navegador.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.

Anexo

Propuesta de Resolución de la Dirección General De Planificación y Coordinación Energética por la que se modifica la resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética [PDF][138 KB]