Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto de fomento de los combustibles renovables

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en adelante, “DER II”), fue modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (en adelante, “DER III”).

En el ámbito del transporte, los Estados miembros deberán imponer a los proveedores de combustibles la obligación de alcanzar una cuota de, al menos, un 29% de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte o una reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero del 14,5% en el transporte, a más tardar en 2030. Para la consecución de este objetivo, la norma prevé las reglas de cálculo para poder computar en los objetivos todos los tipos de energía procedentes de fuentes renovables suministradas al transporte incluyendo, además de los tradicionales biocarburantes, a los combustibles renovables de origen no biológico y a la electricidad renovable. Además, la Directiva incluye por primera vez previsiones para los modos de aviación y marítimo, que completan los establecidos para la carretera y el ferrocarril. En concreto, el mecanismo de fomento de combustibles renovables en el transporte se articula bajo el siguiente esquema:

  • Objetivos modales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte, aplicables a la aviación (reconociendo los objetivos establecidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation), marítimo, ferroviario y carretera.
  • Subobjetivos de combustibles renovables con fines de transporte, en términos de contenido energético, sobre biocarburantes avanzados, biogás y combustibles renovables de origen no biológico, bioetanol avanzado, así como sobre los combustibles renovables de origen no biológico de uso intermedio, que se considerarán para todo el sector del transporte de manera horizontal para garantizar una contribución mínima de cada uno de estos recursos.

Asimismo, se transpone el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE relativo a la certificación de gas renovable y combustibles hipocarbónicos, para garantizar un marco legal para aquel hidrógeno electrolítico que no cumpliera con los requisitos para ser calificado como combustible renovable de origen no biológico.

En relación con los combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos, el proyecto de Real Decreto establece las características de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben cumplir estos para poder ser reconocidos en el cumplimiento de los objetivos marcados, de forma análoga a los previstos para biocarburantes y combustibles procedentes de la biomasa en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

Por otra parte, se completa el marco normativo existente de las garantías de origen, extendiendo explícitamente su ámbito a los combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos y se articulan las bases del mecanismo de créditos de electricidad renovable, como instrumentos facilitadores para alcanzar los objetivos marcados por los sujetos obligados. Además, se recogen las disposiciones necesarias para garantizar la trazabilidad e interconectividad entre la Base de Datos de la Unión y la base de datos nacional, posibilitando una transición fluida y bidireccional entre ellas que permita reducir los riesgos y prevenir el fraude en las cadenas de suministro de combustibles renovables líquidos y gaseosos mejorando la supervisión de pruebas de sostenibilidad en cada una de las etapas de la cadena de valor (puntos de origen, primer punto de acopio, almacenamiento, procesado y puesta en mercado).

Por último, sobre las previsiones para la descarbonización del transporte, se transpone la Directiva (UE) 2024/1405 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para incluir en el ordenamiento jurídico nacional las nuevas materias primas para la producción de biocarburantes avanzados.  

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 03 de julio de 2025 hasta el lunes, 08 de septiembre de 2025

Presentación de alegaciones

Las observaciones podrán remitirse a la dirección de correo electrónico bzn-der@miteco.es, indicando en el asunto “AeIP Alegaciones Real Decreto de transposición DER III”

Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Anexos

Propuesta de RD [PDF][855 KB]

MAIN de la propuesta de RD [PDF][363 KB]