Resumen
El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.
El artículo 14 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprobó la implantación de contadores inteligentes para aquellos clientes con un consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, quedando habilitada la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para establecer mediante orden los planes de desarrollo para la implantación de estos contadores, así como sus especificaciones mínimas.
Mediante esta propuesta de orden se regula el procedimiento, el calendario y los requisitos mínimos para la implantación de contadores inteligentes en redes de gas natural y gas manufacturado por canalización, planteando una sustitución generalizada de los contadores, de manera que se lleve a cabo una implantación progresiva, eficiente y de acuerdo con unos criterios homogéneos para todas las empresas distribuidoras.
Es importante señalar que los contadores inteligentes presentan una serie de importantes ventajas frente a los contadores de gas analógicos que buscan reemplazar, entre las que destacan:
- Reducción del consumo de gas natural: Gracias a la información en tiempo real, los consumidores pueden gestionar mejor su uso de gas.
- Integración con otros dispositivos: Facilitan una gestión más integral del consumo al conectarse con otros sistemas de medición y gestión energética.
- Frecuencia de lecturas: Aumentan la frecuencia de las lecturas, eliminando la necesidad de hacer estimaciones y favoreciendo facturaciones más precisas.
- Mejora del servicio al cliente: Contribuyen a una reducción de reclamaciones al mejorar la precisión y transparencia en la facturación.
- Facilitan de la introducción de gases renovables: Permiten una transición más sencilla hacia el uso de gases renovables en el sistema.
- Detección y prevención del fraude: Incrementan la capacidad de detectar y prevenir fraudes en tiempo real.
- Lectura remota: Disminuyen los desplazamientos necesarios para la lectura de contadores, ya que permiten la lectura remota.
- Aumento de la seguridad: Mejoran la seguridad de las instalaciones mediante mecanismos de corte remoto, especialmente útiles en caso de fugas.
Asimismo, en este contexto de despliegue masivo del contador inteligente para consumidores domésticos, no resultaría congruente que existieran consumidores industriales/comerciales con contadores de lectura manual. Por ello, y en aras de disponer en todos los puntos de suministro de gas natural de lectura remota, a través de la propuesta de orden se modifica el umbral de consumo que obliga a disponer de equipos de telemedida, conforme a la habilitación recogida en el artículo 49.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 11 de julio de 2025 hasta el lunes, 08 de septiembre de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones y observaciones oportunas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: “Alegaciones OM contadores inteligentes – NombreAlegante”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF en función de la personalidad física o jurídica del alegante).
Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán no confidenciales y susceptibles de difusión pública, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.