Audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2026

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

Mediante la presente orden se publican los cargos, la retribución de los almacenamientos subterráneos y los cánones aplicados por su uso de aplicación para el año de gas 2026.  Estos valores se han calculado conforme a la metodología aprobada en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

El periodo de aplicación de estos cargos, retribuciones y cánones será el año de gas 2026, que comprende desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

La orden regula además las siguientes cuestiones:

  • El coste diferencial del suministro de gas manufacturados en territorios insulares no conectados a la red de gasoductos.
  • La retribución del operador de mercado organizado de gas, incluyendo tanto la retribución transitoria por la gestión del mercado como la que le corresponde por la gestión de garantías.
  • Diversas actualizaciones del contenido de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS) de competencia ministerial.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el martes, 29 de julio de 2025 hasta el viernes, 05 de septiembre de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de orden deben remitirse a través de correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto:

  • Alegaciones_Orden_cargos_2026”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF en función de la personalidad física o jurídica del alegante).

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán no confidenciales y susceptibles de difusión pública, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

Propuesta de Orden [PDF][363 KB]

Main de la propuesta [PDF][478 KB]