Resumen
Esta orden de bases está destinada a establecer las convocatorias de ayuda para proyectos de cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, y se vincula a la componente 31 (“Capítulo REPowerEU”), inversión 3 (C31.I3) “Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El objeto de estas inversiones es reforzar la autonomía estratégica española y europea en la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave. Con esta finalidad, se establece el uso de líneas de ayudas dedicadas al apoyo público y directo en proyectos que desarrollen la cadena de valor industrial que permitan un mayor despliegue de estas tecnologías.
Además de la orden de bases, se ha elaborado una primera convocatoria específica para regular las ayudas a estos proyectos, en el marco del PRTR. Las ayudas están acogidas a la sección 6.1 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.
Antecedentes
La Ley sobre la industria de cero emisiones netas (Net-Zero Industrial Act) es una iniciativa derivada del Plan Industrial del Pacto Verde (Green Deal Industry Plan), cuyo objetivo es ampliar la fabricación de tecnologías limpias en la Unión Europea. Con el fin de acelerar y simplificar la concesión de esas ayudas, la Comisión Europea adoptó en marzo de 2023 el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) para fomentar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia una economía con cero emisiones netas.
Posteriormente, la comunicación del pasado 25 de junio de 2025 de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, CISAF por sus siglas en inglés), establece un nuevo marco más ambicioso para lograr acelerar aún más el despliegue de las energías renovables, propulsar la descarbonización industrial y garantizar una capacidad de fabricación suficiente de tecnologías limpias.
Motivación
Europa es actualmente un importador neto en la mayoría de las tecnologías limpias y sus componentes clave, estando nuestra balanza comercial en una situación de riesgo al incrementarse el peso de estas tecnologías en nuestra economía.
Las tecnologías limpias, así como sus componentes clave, están en el centro de importantes intereses geoestratégicos y de la carrera tecnológica mundial. Los países quieren asegurar que su abastecimiento proceda de las tecnologías de producción de energía más avanzadas e impulsar la transición limpia. Otras regiones del mundo están realizando grandes inversiones y desplegando medidas de apoyo para renovar y reforzar sus capacidades de producción.
España debe aprovechar esta oportunidad y reforzar la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la economía. Ello, en línea con los principios básicos de la Unión Europea de transformación digital y medioambiental, con el Plan RepowerEU, con la Ley sobre la industria de cero emisiones netas (Net-Zero Industrial Act), y con el Pacto por una Industria Limpia.
Marco estatal
El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, se lanzó una Adenda al mismo que permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y hasta 84.000 millones de euros en préstamos. Esta orden de bases se vincula a la componente 31 (“Capítulo REPowerEU”), inversión 3 (C31.I3) “Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento” del PRTR.
Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas serán notificadas a la Comisión Europea al amparo de la sección 6.1 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.
Esta orden de bases y la convocatoria correspondiente cumplen con la normativa de carácter europeo y nacional que les son de aplicación.
Trámite de audiencia
La documentación sometida a audiencia e información pública es la siguiente:
- Proyecto de “Orden por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y del Pacto por una Industria Limpia”.
- Proyecto de “Resolución de XX de XX de 2025 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se realiza la primera convocatoria de ayudas para reforzar la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, y del Pacto por una Industria Limpia”.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 25 de julio de 2025 hasta el lunes, 08 de septiembre de 2025
Presentación de alegaciones
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-renovables-01@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "Información Pública Incentivos Cadena de Valor Industrial".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.