Audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

Como consecuencia de la crisis de electricidad que se produjo el 28 de abril de 2025, el Consejo de Seguridad Nacional, en virtud del artículo 21.1 a) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que le atribuye la función de “dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional”, adoptó en su reunión de 30 de abril de 2025 la directriz de crear en el ámbito de la Administración General del Estado, un comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad y la elaboración de unas conclusiones, que serían elevadas al pleno del Consejo de Seguridad Nacional, como una medida adecuada de protección de la seguridad nacional. Dicho comité se reguló mediante la Orden comunicada de 30 de abril de 2025, y sus trabajos se han plasmado en un informe que fue elevado al Consejo de Seguridad Nacional, y aprobado por este, con fecha 17 de junio de 2025. En la misma fecha, se elevó para informe al Consejo de Ministros.

El contenido del proyecto de real decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico se funda en la necesidad urgente de reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico, dimensiones del sistema eléctrico que es necesario abordar tras el incidente del 28 de abril de 2025, en cuanto aquel se trata de un servicio esencial, de interés económico general. Si bien la rápida reposición y recuperación total del suministro tras la crisis del 28 de abril de 2025 evitó en gran medida las graves repercusiones de la falta de continuidad de suministro en cualquier punto de la cadena global, también hizo evidente que la garantía del suministro afecta a funciones tan básicas para el bienestar y seguridad del conjunto de la sociedad, tales como la salud, el transporte, la actividad comercial e industrial, la seguridad y la defensa. La crisis de electricidad del 28 de abril de 2025, de carácter extraordinario por sus inéditas dimensiones, en definitiva, ha puesto de relieve la urgente necesidad de adoptar medidas que refuercen el sistema eléctrico, con el objetivo común de reforzar un suministro que, sin incurrir en exageración, se puede calificar de vital en todas las vertientes del bienestar social y del desarrollo social y económico.

Las medidas que deben incluirse en el real decreto son necesarias para el refuerzo y la resiliencia del sistema eléctrico y no se debe demorar su aplicación. La tramitación ordinaria de su implementación conllevaría el riesgo de no responder a tiempo a los riesgos y oportunidades identificadas. Las propuestas, por otra parte, son proporcionadas y necesarias para evitar un perjuicio grave e irreparable. Por ello, es necesario acordar la tramitación urgente del real decreto.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado 29 de julio el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de real decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, lo que permitirá una tramitación en unos plazos más breves.

Partiendo de los antecedentes señalados, se somete a audiencia e información pública un proyecto de real decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el jueves, 31 de julio de 2025 hasta el lunes, 11 de agosto de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones al proyecto de real decreto deben remitirse a través de correo electrónico a la dirección bzn-normas-sgiise@miteco.es indicando en el asunto:

  • “Alegaciones PRD Medidas Urgentes”.

 

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán venir identificadas y delimitadas de manera explícita en el propio texto remitido, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos anteriores, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

Anexos

Propuesta de Real Decreto [PDF][265 KB]

MAIN del proyecto [PDF][368 KB]