Consulta pública previa sobre el proyecto de norma por el que se regula el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética en el parque edificatorio existente

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

La presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada, en cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

 

1. Antecedentes de la norma

La política europea contra el cambio climático se enmarca en el Pacto Verde para el Clima, que constituye la estrategia de crecimiento económico de la Unión Europea para alcanzar la neutralidad climática en el año 2050.

Dada la relevancia de este sector, en el año 2002, se presenta la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que entra en vigor en enero de 2003. En julio de 2010, tras ser refundida, entra en vigor la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, posteriormente modificada por la Directiva 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

En 2021, tras el incremento de las ambiciones climáticas del Pacto Verde Europeo, se aprueba el paquete de medidas “Objetivo 55”. Este paquete busca revisar y actualizar la normativa comunitaria para alcanzar los nuevos objetivos europeos: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 55% en 2030, respecto a los niveles de 1990. Dentro de las normas cuya revisión se acuerda, se encuentra la Directiva relativa a la eficiencia energética en edificios.

Así, la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, fue publicada el 8 de mayo de 2024 en el Diario oficial de la Unión Europea.

La nueva directiva fomenta la mejora de la eficiencia energética de los edificios localizados en la Unión Europea y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050.

Dentro de estas medidas, se han establecido nuevos requisitos mínimos de eficiencia energética (conocidos como MEPS por sus siglas en inglés) a edificios no residenciales existentes, lo cual supone una novedad normativa que ayudará a lograr los objetivos de eficiencia energética y descarbonización previstos tanto en la directiva como en el PNIEC, teniendo en cuenta que carece de precedente en el ámbito nacional y que requiere de transposición a nuestro ordenamiento jurídico.  

 

2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Los objetivos energéticos y climáticos comprometidos a nivel comunitario y nacional solo podrán ser alcanzados si se acelera la renovación y mejora energética del parque inmobiliario español. La directiva identifica como principales instrumentos reguladores para activar una renovación a gran escala de los edificios no residenciales existentes las normas mínimas de eficiencia energética para edificios (MEPS), que se desarrollan en el artículo 9 de la citada directiva.

Este artículo establece obligaciones para los edificios no residenciales, para los que los Estados miembros deben fijar normas mínimas de eficiencia energética que garanticen que dichos edificios no excedan unos umbrales máximos de eficiencia energética definidos para los años 2030, 2033, 2040 y 2050.

Por tanto, la nueva norma incluirá para todos los edificios no residenciales la obligación de cumplir para los años indicados con un umbral a definir por el Estado miembro, para el conjunto del parque o por tipo o categoría de edificio, expresado por el indicador numérico del uso de energía primaria o final en kWh/(m2.a) ,

Los Estados miembros podrán establecer y publicar criterios para eximir del cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética a edificios no residenciales concretos, habida cuenta del uso futuro previsto para dichos edificios, a la vista de una situación de dificultad grave o en caso de una evaluación de costes y beneficios desfavorable.

Las normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales deberán formar parte del Plan Nacional de Renovación de Edificios, regulado en el artículo 3 de la Directiva 2024/1275.

Adicionalmente, la citada directiva incluye obligaciones para edificios no residenciales existentes en los ámbitos de energías renovables, sistemas de automatización y control y movilidad sostenible, en sus artículos 10 (apartado 3), 13 (apartado 9) y 14 (apartados 2, 3, 5 y 6), respectivamente.

La nueva norma deberá establecer el marco de cumplimiento de estas obligaciones a edificios no residenciales existentes incluyendo la designación de las autoridades competentes, la definición de los medios para demostrar el cumplimiento, el procedimiento de cumplimiento, los criterios para las exenciones, el proceso para solicitar las exenciones y el régimen sancionador.

 

3. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Además del impulso requerido en la renovación de las edificaciones no residenciales para alcanzar la neutralidad climática de la economía española, la necesidad y oportunidad de aprobación de esta norma surge de la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, cuya transposición deberá estar realizada, en lo que se refiere a los artículos de la directiva que se quieren incluir en esta norma, el 29 de mayo de 2026.

 

4. Objetivos de la norma

Los objetivos básicos del proyecto de norma para regular el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética en el parque edificatorio existente son:

  • Garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética fijadas para edificios no residenciales.
  • Incrementar el aprovechamiento de la energía renovable en los edificios no residenciales.
  • Promocionar la movilidad sostenible y contribuir al despliegue de la red de recarga de vehículos eléctricos.
  • Fomentar la eficiencia energética de las instalaciones técnicas en edificios no residenciales mediante la incorporación de sistemas de automatización y control, así como controles automáticos de iluminación, cuando sea necesario.

 

5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se considera que no hay otras alternativas posibles.

 

6. Participación pública

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta, en particular:

  • Normas mínimas de eficiencia energética en la edificación no residencial.
  • Exenciones (artículo 9 de la Directiva).
  • Medios de verificación.
  • Cualquier otra consideración.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 04 de agosto de 2025 hasta el martes, 09 de septiembre de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través de los siguientes formularios web:

En caso de experimentar dificultades al acceder al formulario, se recomienda utilizar ventana de incógnito y borrar caché. 

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.