Resumen
El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
1. Objetivo del trámite
Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.
2. Antecedentes de la norma
En septiembre de 2023, se publicó la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), que establece actuaciones en distintos sectores de la economía. Uno de los ámbitos identificados es el sector de las TIC, en concreto los centros de datos. Así, la Directiva identifica que dentro de la Unión Europea, los centros de datos representaban el 2,7 % de la demanda de electricidad en 2018 y, si la trayectoria actual se mantiene, alcanzarían el 3,21 % en 2030. Recuerda que la Estrategia Digital Europea ya puso de relieve la necesidad de lograr unos centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles, y pedía medidas de transparencia en cuanto a la huella ambiental de los operadores de telecomunicaciones.
Por otra parte, a nivel nacional, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 establecen la promoción de un marco regulatorio que impulse la instalación sostenible de centros de procesamiento de datos.
En el marco de la Directiva de eficiencia energética, esta establece que, para promover el desarrollo sostenible en el sector de las TIC, en particular de los centros de datos, los Estados miembros deben exigir la recogida y publicación de datos que sean pertinentes para el rendimiento energético, la huella hídrica y la flexibilidad de la demanda de los centros de datos, a partir de un modelo común de la Unión.
Así, en primer lugar, su artículo 12 busca el establecimiento de unas bases mínimas para impulsar un marco normativo que desarrolle actuaciones dirigidas a promover la eficiencia energética en el sector de los centros de datos. La finalidad que se pretende lograr es que éstos sean altamente eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles, así como adoptar medidas de transparencia en cuanto a la huella ambiental de los operadores de centros de datos para contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Además, el artículo 33 de la Directiva (UE) 2023/1791 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados a fin de completar dicha Directiva mediante el establecimiento de un régimen común de la Unión destinado a evaluar la sostenibilidad de los centros de datos situados en su territorio, previa consulta a las partes interesadas pertinentes. En virtud de ello se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos. Este Reglamento establece la información y los indicadores clave de rendimiento que deben comunicar a la base de datos europea los operadores de centros de datos cuya demanda de potencia eléctrica de los sistemas de tecnologías de la información instalados sea igual o superior a 500 kW.
Por todo ello, este Real Decreto establece la obligación de reporte de una serie de indicadores que buscan orientar el despliegue de centros de datos hacia proyectos que maximicen los impactos positivos en el territorio, a la vez que minimicen las externalidades negativas asociadas. Por ello, se establece el reporte de indicadores en materia de energía y sostenibilidad, que abarcan la superficie ocupada por el centro de datos, el consumo de energía y su procedencia (incluyendo en qué medida procede de fuentes renovables), la contribución de los centros de datos a la resiliencia del sistema eléctrico, el consumo de agua (en términos globales y, en concreto, de agua potable), el tipo de refrigerantes usados, o indicadores como la eficacia en el uso de los distintos recursos. Asimismo, se establece el reporte de datos de impacto socioeconómico de los proyectos, incluyendo el empleo generado o la contribución de los centros de datos a la economía local y nacional.
Por otra parte, el apartado 4 del citado artículo 12 de la Directiva establece que los Estados Miembros impulsarán que los centros de datos de su territorio tengan en cuenta las mejores prácticas recogidas en el código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos. Para ello, este Real Decreto establece que los titulares de centros de datos deberán remitir información de cómo tienen en cuenta las medidas, actuaciones y criterios contenidos en el citado código de conducta. Adicionalmente, con el objetivo de impulsar la excelencia en el ámbito de los centros de datos y asegurar que el despliegue incorpora las mejores prácticas disponibles en cada momento, se establece la obligación de demostrar que los centros de datos proyectados se incluyen entre el 15% de mejores prestaciones en lo que se refiere a los distintos indicadores, en particular los relacionados con el consumo de electricidad y agua.
Por último, el artículo 26 de la citada Directiva establece, en su apartado 6, que los Estados miembros deben velar porque los centros de datos utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual, cuando ello resulte técnica y económicamente viable. Así, el calor producido por los centros de datos podría alimentar a redes de calor que permitan la climatización de barrios o municipios cercanos a los centros de datos, o proporcionar calor a industrias u otras actividades cercanas. Por ello, este Real Decreto regula la citada obligación, así como la metodología del análisis coste-beneficio que debe realizarse.
Finalmente, se establece que el cumplimiento de los criterios anteriores, establecidos de acuerdo con lo previsto en la Directiva de Eficiencia Energética, son necesarios para poder acceder a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 08 de agosto de 2025 hasta el lunes, 15 de septiembre de 2025
Presentación de alegaciones
Las propuestas deberán remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en el siguiente enlace:
En caso de experimentar dificultades al acceder al formulario, se recomienda probar en una ventana de incógnito y borrar caché.
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos.
Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.