Resumen
El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.
El objetivo de este real decreto es ajustar el nivel de ambición en materia de reducción de la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte, previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con el ya establecido para el año 2026 en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de biocarburantes.
Esta equiparación responde a la necesidad de garantizar coherencia normativa y evitar la coexistencia de objetivos similares que, al ser medidos con metodologías distintas, generan inseguridad jurídica y dificultades de aplicación práctica para los sujetos obligados.
Al mismo tiempo, la medida constituye un paso preliminar hacia el incremento de ambición derivado de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que modifica la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo que ha sido previsto en el Proyecto de Real Decreto de fomento de los combustibles renovables. De esta forma, se asegura una transición ordenada hacia un nuevo marco jurídico, favoreciendo la convergencia progresiva entre ambos objetivos y reforzando la seguridad jurídica en el sector.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 06 de octubre de 2025 hasta el viernes, 17 de octubre de 2025
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentarse a través del buzón bzn-sgh@miteco.es, indicando en el asunto “Alegaciones PRD –Objetivo de venta o consumo de biocarburantes 2026”.
Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.