Consulta pública previa relativa a la transposición de la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

A partir del segundo semestre del año 2021 Europa sufrió una crisis de precios energéticos no comparable a ninguna otra en la historia del proyecto de integración europeo tanto por su duración como por su impacto sobre las economías domésticas, la competitividad de las empresas y la industria en los mercados globales y el crecimiento económico a medio y largo plazo.

Esta situación se agravó con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, impulsando abruptamente al alza la cotización del gas natural en los principales mercados organizados europeos y el precio de la electricidad en los mercados mayorista hasta niveles nunca antes registrados.

En respuesta a esta situación, son numerosas las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión Europea.

Entre todas ellas, especial mención debe hacerse a la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión. Esta directiva introduce una serie de cambios en el mercado interior de la electricidad con el objetivo de aprovechar la participación activa de los consumidores y, al mismo tiempo, incluye una serie de derechos orientados a proteger a los consumidores domésticos ante precios elevados en períodos de crisis energética.

En particular, se ha puesto de manifiesto la necesidad de articular medidas orientadas a proteger a los consumidores finales de energía eléctrica, garantizando la existencia de ofertas de suministro de electricidad a precio fijo desacopladas de la volatilidad de los mercados mayoristas.

Al mismo tiempo, se ha demostrado necesario fomentar la contratación de coberturas suficientes por parte de los comercializadores de energía eléctrica, de tal forma que estos puedan hacer frente a una escalada imprevista de los precios de la electricidad sin comprometer la viabilidad económica de sus negocios. Precisamente para ello, la directiva también prevé el desarrollo de “test de estrés” que permitan identificar las vulnerabilidades o fortalezas de las comercializadoras frente a incrementos sustanciales del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Estas fórmulas de supervisión no solo ofrecen mayor transparencia a todos los agentes del sector eléctrico, sino que también permite identificar a las propias empresas afectadas áreas de mejora para reforzar su solvencia y robustez ante las incertidumbres de mercado.

Por su parte, este contexto de volatilidad de precios, sumado al proceso de electrificación de la economía, ha modificado los hábitos de consumo de muchos hogares y empresas generando nuevas necesidades. Con el fin de ajustar la oferta a estas necesidades, la directiva prevé la posibilidad de que los consumidores con más de un punto de medición y facturación puedan contratar su electricidad con múltiples comercializadores al mismo tiempo, manteniendo un único CUPS. La implementación real y efectiva de esta regulación dependerá del éxito del despliegue de la medida dedicada, en su redacción dada por el artículo 7 ter del Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión.

Asimismo, como nueva medida de fomento del uso de energías renovables y colaboración entre clientes activos, la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 consagra el derecho al consumo de energía compartida. Esta nueva figura aspira a incrementar las fórmulas de colaboración ciudadana y empresarial en el uso de la energía renovable. En todo caso, el ejercicio de este derecho dependerá de las medidas de transposición nacional que se articulen conforme a los principios rectores regulados en la referida directiva.

Finalmente, el nuevo artículo 6 bis de la directiva regula los permisos de acceso flexible, definidos como aquellos “acuerdos de conexión flexible en zonas en las que la disponibilidad de capacidad de red sea limitada o inexistente para nuevas conexiones”. En España, actualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está impulsando el desarrollo de los permisos de acceso flexible para la demanda, tanto en la red de distribución como en la de transporte de energía eléctrica, con lo que podría darse por transpuesta (una vez implementada) dicha regulación. En todo caso, resulta conveniente evaluar la oportunidad de incorporar aquellos elementos de diseño regulatorio imprescindibles para garantizar el pleno alineamiento de la normativa nacional a la europea, y por ello a través de esta consulta pública previa se busca recabar el parecer de los agentes acerca de tal extremo. 

Por todo ello, ante la necesidad de transponer la mencionada Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, se lleva a cabo la presente consulta pública previa para dar respuesta a las siguientes cuestiones:

  1. En materia de libre elección del consumidor, en su opinión, ¿qué barreras deben eliminarse para que los consumidores dispongan de varios suministradores de manera simultánea en el mismo periodo de liquidación?
  2. Al respecto de la obligación de ofertar precios fijos de duración determinada, ¿debería aplicarse una excepción para aquellos comercializadores que ofrecen únicamente contratos de precio dinámico?
  3. Sobre la realización de test de estrés a los comercializadores para evitar su quiebra en situaciones de escalada de los precios, ¿qué mecanismos, análisis y/o simulaciones cree que son los más efectivos para para verificar su solvencia y capacidad operativa bajo presión?
  4. En cuanto al consumo de energía compartido, en su opinión, ¿cuáles son las principales barreras que pueden dificultar la implantación de esta medida? ¿El consumo de energía compartido debería restringirse geográficamente? ¿Debería regularse como una modalidad de autoconsumo o de manera independiente?
  5. En relación con los acuerdos de conexión flexibles, ¿considera que la propuesta de regulación de permisos de acceso flexible de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia permite dar respuesta a las obligaciones dimanantes de la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024? En caso contrario, ¿qué aspectos de la regulación europea deberían incorporarse al proceso de transposición nacional?
  6. ¿Qué otros aspectos regulatorios deberían abordarse para dar pleno cumplimiento a la transposición de la Directiva (UE) 2024/1711 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión?

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 13 de octubre de 2025 hasta el lunes, 27 de octubre de 2025

Presentación de alegaciones

Se puede participar en esta audiencia mediante el siguiente enlace:

En caso de encontrar dificultades con el formulario, se recomienda probar con una ventana del navegador en incógnito. Se recuerda que las preguntas por carácter general tienen una limitación de 5.000 caracteres, teniendo en cuenta que acentos y signos de puntuación cuentan doble.

En caso de encontrar dificultades mayores a la hora de remitir respuestas mediante el formulario se puede contactar con el siguiente correo, indicando "Problema formulario CPP transposición Directiva 2024/1711" y adjuntando la justificación del problema:

Las alegaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (indicado en el mensaje de ayuda del campo), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.