Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018. 

No obstante, el contexto inflacionista impedía que gran parte de los proyectos subvencionados en el marco del referido real decreto pudieran iniciarse o proseguir sus actuaciones debido, principalmente, al incremento considerable de los costes de la construcción, que se reflejaba de forma directa en las materias primas, la energía, los combustibles y el transporte. Lo anterior llevó a que gran parte de las licitaciones puestas en marcha por los beneficiarios quedaran desiertas, así como que, en otras licitaciones en las que se culminó con la adjudicación se formularan renuncias por las entidades contratistas por la imposibilidad de abordar la ejecución con los precios previstos. Esto conllevó a la ampliación de vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, hasta el 31 de marzo de 2026, para permitir la finalización de las actuaciones y el cumplimiento de los convenios suscritos.

Las ampliaciones de plazo en virtud de las modificaciones del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, han permitido asegurar el cumplimiento de la mayor parte de los convenios suscritos, sin embargo, siguen existiendo diversos convenios específicos, cuya vigencia no ha finalizado, y que están sufriendo diversas dificultades en cuanto a su ejecución, imposibilitándose de esta manera que justifiquen el cumplimiento de las actuaciones establecidas en el mismo convenio específico dentro del plazo que establecen. La complejidad en la tramitación de los expedientes a nivel autonómico y local, junto con la disminución de las capacidades administrativas a nivel municipal en las comarcas mineras afectadas por el impacto económico y social del fin del carbón, en el contexto del escenario económico y geopolítico adverso que se ha venido desarrollando en los últimos años, ha impedido que algunas de las actuaciones financiables hayan podido iniciarse o ha conllevado que en las ya iniciadas no se haya podido proseguir con los trabajos a causa, principalmente, de un incremento en los costes de construcción.

Esto, junto a la necesidad de acabar de adaptarse al marco temporal de aplicación que se estableció por el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027, conlleva la necesaria ampliación del plazo de vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, estableciendo con la modificación referida una nueva fecha límite para el reconocimiento de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 09 de abril de 2025 hasta el martes, 22 de abril de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: infra@transicionjusta.gob.es. indicando en el asunto “AeIP RD mod 675/2014”

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.

Anexos

Borrador Real Decreto [PDF][102KB]

MAIN Real Decreto [PDF][679KB]