Resumen
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma antes de su elaboración. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
1. Antecedentes
El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, traspone parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Su artículo 8 establece las distintas alternativas que pueden elegir los operadores económicos para la verificación de dichos criterios: acogerse a un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea o a un esquema nacional de verificación.
En España hasta la fecha únicamente se ha desarrollado un sistema nacional de verificación de la sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos, aprobado mediante la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre. En el ámbito de la biomasa sólida, no existe actualmente ningún esquema nacional de verificación, por lo que es necesario acogerse a un sistema voluntario para poder acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI).
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
La biomasa sólida mayoritariamente utilizada en España es de origen residual y se localiza próxima a las instalaciones de consumo. Con independencia del tamaño de las instalaciones que utilizan esta biomasa, la estructura empresarial de sus proveedores está muy atomizada. El pequeño tamaño de los suministradores dificulta en muchas ocasiones los procesos para la acreditación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI. Este esquema nacional reduciría su carga administrativa.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Transcurridos más de tres años desde la introducción de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI para la biomasa sólida mediante el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, algunas voces consideran que la aprobación de un esquema nacional de certificación introduciría mejoras significativas para la certificación de la cadena de suministro en España al poder adaptarse a las especificidades nacionales mejor que los sistemas voluntarios (que tienen menos flexibilidad al requerir unos procedimientos comunes para los distintos Estados miembros de la Unión Europea).
4. Objetivos de la norma
El objetivo de la orden ministerial es aprobar un esquema nacional de verificación para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI para la biomasa sólida producida y consumida en España, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.1.c) del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La principal solución alternativa consistiría en no aprobar la orden propuesta y continuar acreditando los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de GEI mediante los sistemas voluntarios, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.
Esta consulta pública tiene como primer objetivo recabar las opiniones del sector sobre la conveniencia de aprobar el esquema nacional propuesto y las ventajas que este podría aportar a las empresas consumidoras de biomasa sólida y a toda la cadena de suministro.
6. Participación pública
Los sujetos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus aportaciones sobre esta propuesta, que podrán ser relativas, entre otras, a las siguientes cuestiones:
- ¿Considera necesario el desarrollo de un esquema nacional de verificación en el ámbito de la biomasa sólida producida y consumida en España? ¿Qué dificultades o barreras actualmente existentes podría resolver? ¿Qué ventajas cree que puede aportar para las instalaciones consumidoras de biomasa y para el resto de la cadena de suministro?
- ¿Qué elementos o procedimientos debería incluir el esquema nacional de verificación para poder adaptarse a las especificidades de la cadena de suministro en España?
Asimismo, podrán presentarse propuestas concretas sobre el diseño y procedimientos del esquema nacional, de forma que este permita reducir las dificultades detectadas desde la introducción de estos criterios en 2022, garantizando a su vez el necesario rigor en la acreditación de su cumplimiento y la prevención del fraude.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 29 de enero de 2026 hasta el viernes, 13 de febrero de 2026
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentarse en la dirección de correo electrónico:
- bzn-sgernormativa@miteco.es
- Indicando en el asunto “CPP Esquema nacional” y el nombre del interesado.
Asimismo, solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.