Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el fin de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública sobre el presente proyecto normativo.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
El marco normativo actualmente aplicable al suministro y la comercialización de gas natural presenta ciertas limitaciones en materia de protección de las personas consumidoras, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o social. En particular, se han identificado deficiencias en los mecanismos de prevención del corte de suministro por impago, en la coordinación entre las empresas comercializadoras y las administraciones públicas, así como en las garantías procedimentales de los consumidores ante interrupciones del suministro y en los procesos de reconexión.
Asimismo, se constatan carencias en la regulación de determinados aspectos de la relación contractual, como las condiciones de facturación, la transparencia y accesibilidad de la información sobre el consumo, y la protección frente a determinadas prácticas comerciales, entre ellas las llamadas comerciales no solicitadas. Estas situaciones pueden generar escenarios de indefensión para los consumidores y afectar de manera desproporcionada a los colectivos más vulnerables.
La experiencia acumulada en los últimos años pone de manifiesto la necesidad de reforzar el marco regulatorio del gas natural para garantizar un nivel adecuado y homogéneo de protección de los derechos de los consumidores, alineado con los estándares ya establecidos en otros ámbitos del sector energético, en concreto el sector eléctrico, para el que se acaba de aprobar el Real Decreto de contratación y suministro de electricidad.
Este proyecto de real decreto propone modificar el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural para introducir medidas de protección del consumidor de gas natural, respetando el marco de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y el Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, donde se introducen nuevas exigencias en materia de derechos de los consumidores y protección de los consumidores vulnerables,
2. La necesidad y oportunidad de su aprobación
Del 5 de septiembre al 16 de octubre de 2024 se realizó una consulta pública previa para la trasposición de la citada directiva y para la adaptación del reglamento a la normativa nacional, donde se recabaron alegaciones relacionadas también con la protección de los consumidores. Sin embargo, en un contexto marcado una alta volatilidad de precios, donde se da un riesgo real de exclusión energética de determinados colectivos y cuando se repiten prácticas comerciales indeseadas, se considera que la presente iniciativa normativa resulta imprescindible para dar una respuesta inmediata a problemas detectados en la protección de los consumidores de gas natural, al permitir a los agentes involucrados concretar más las aportaciones realizadas.
Esta iniciativa va a permitirá la extensión al sector del gas natural de medidas ya implantadas en el sector eléctrico, avanzando hacia un enfoque coherente e integrado de la protección del consumidor energético, que reforzará el principio de precaución ante situaciones de vulnerabilidad y garantizará una actuación de las empresas comercializadoras y distribuidoras alineada con los objetivos de las administraciones públicas.
3. Los objetivos de la norma
El proyecto normativo tiene como objetivo general reforzar la protección de los derechos de las personas consumidoras de gas natural, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, garantizando un suministro seguro, transparente y ajustado a sus necesidades.
De manera específica, la norma persigue:
- Protección reforzada de los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética.
- Consolidar el principio de precaución ante la posibilidad de interrupción del suministro de gas natural cuando concurran situaciones de vulnerabilidad.
- Proteger a los consumidores vulnerables frente al corte de suministro por imposibilidad de hacer frente a los pagos, mediante el establecimiento de mecanismos efectivos de actuación por parte de las empresas suministradoras y de las administraciones públicas competentes.
- Establecer garantías procedimentales que eviten situaciones de indefensión en los casos de interrupción del suministro y que faciliten la reconexión y recuperación del mismo.
- Ajustar las condiciones de facturación del suministro de gas natural para mejorar la protección de los consumidores ante incrementos imprevistos de facturación y reforzar la transparencia en la información suministrada.
- Mejorar la calidad de la información de las ofertas comerciales y el acceso al comparador de precios, facilitando su comprensión y utilización.
- Prohibir las llamadas comerciales no solicitadas en el ámbito de la comercialización de gas natural.
- Reforzar de manera general los derechos de las personas consumidoras en el ámbito de la comercialización de gas natural.
4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Entre las posibles alternativas regulatorias podría considerarse aprobar un reglamento específico de protección del consumidor de gas natural, integrando en una pieza normativa independiente las medidas de protección de los consumidores y las disposiciones necesarias para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1788, sobre dicha materia. No obstante, esta opción incrementaría la dispersión normativa existente y dificultaría la comprensión y aplicación del régimen jurídico del sector gasista.
En cuanto a las alternativas no regulatorias, podrían considerarse medidas de autorregulación por parte de las empresas comercializadoras o el refuerzo de campañas informativas y de sensibilización dirigidas a los consumidores. Sin embargo, estas actuaciones resultarían insuficientes para asegurar una protección efectiva y uniforme de los derechos de las personas consumidoras, en particular de los colectivos más vulnerables.
Por todo ello, se considera que la modificación del marco normativo vigente, en especial el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituye la opción más adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos, al permitir una regulación coherente, sistemática y completa, que refuerce la seguridad jurídica, evite la dispersión normativa y garantice un elevado nivel de protección del consumidor de gas natural.
Agradecemos sus aportaciones para definir los planes y procedimientos necesarios para dicha implantación.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 11 de febrero de 2026 hasta el martes, 03 de marzo de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse a través del siguiente formulario web:
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.